Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Diciembre de 2018, expediente COM 004174/1998/CA004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4174/1998/CA4 BANCO SIDESA S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.

  1. El Banco Central de la República Argentina dedujo recurso extraordinario en fs. 14669/14683 contra la sentencia de esta S. del 11.10.18

    obrante en fs. 14648/14650 en cuanto confirmó el resolutorio de primer grado que rechazó las impugnaciones deducidas en fs. 14442/14443 y 14445 y aprobó las cuentas practicadas por el perito contador en el informe de fs.

    14426/14439.

    El traslado de ley fue respondido en fs. 14727/14746 por los acreedores A.D. y M.E.F. de V..

  2. La controversia suscitada en estas actuaciones atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye,

    como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Tampoco se advierte, además, que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la resolución cuestionada -coherente con decisiones anteriores adoptadas en el marco de este proceso universal- cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye Fecha de firma: 20/12/2018

    Alta en sistema: 21/12/2018

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    En definitiva, los argumentos vertidos por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora –en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo que se presenta claramente inadmisible.

    A igual conclusión cabe arribar en cuanto a la argüida “gravedad institucional” pues, para que ésta se configure, es necesario que se halle comprometida alguna de las instituciones fundamentales de la Nación y, al mismo tiempo, que lo que se decida en la causa afecte o pueda afectar a la sociedad en forma trascendente; lo cual, por cierto, no ha acontecido en la especie.

    Es que, como ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no cabe habilitar esta vía recursiva excepcional si la materia no trasciende el interés particular del recurrente...

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