Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2016, expediente COM 028307/1995/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación BANCO SIDESA S.A. (EN LIQ. POR BCRA) c/ GUELAR , DIEGO RAMIRO s/SUMARIO Expediente N° 28307/1995/CA2 Juzgado N° 22 Secretaría N° 43 Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Viene apelada por el demandado la resolución de fs. 1271/1277 en cuanto rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria, con costas.

El memorial luce a fs. 1286/1289 y fue contestado a fs.

1291/1296.

A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

La actio judicata, es decir, la sentencia como fuente de una nueva acción, es susceptible de prescribir, rigiéndose tal prescripción por el plazo genérico de diez años establecido por el art. 4023 del Código Civil, aspecto sobre USO OFICIAL el cual no existe controversia en autos.

Nace una vez que el pronunciamiento no puede ser revisado en otras instancias, es decir, cuando la sentencia se encuentra firme.

Ha de recordarse que "la manera de interrumpir el curso de la prescripción de la actio judicata es ejercer actos que tiendan a hacer efectiva la ejecutoria, o sea continuar adelante con el trámite de ejecución de la sentencia"

(v. "Colombo, C.J. -K., C.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado", La Ley, Bs. As., 2006, t. IV, p. 521).

Como se verá, no se verifica en el caso que el plazo en cuestión se haya consumido sin que exista actividad de la parte actora tendiente a obtener el cobro del crédito reconocido en la sentencia.

R. que, sin controvertir los datos vertidos acerca de los actos procesales cumplidos, el recurrente se queja de la eficacia otorgada a Fecha de firma: 28/10/2016 ciertas actuaciones consideradas aptas para interrumpir la prescripción acusada.

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAFAELBANCO SIDESA S.A. (EN LIQ. POR BCRA) c/ GUELAR , DIEGO RAMIRO s/SUMARIO Expediente N° 28307/1995 F. BRUNO, SECRETARIO DE CÁMARA #21474097#157314331#20161027113106872 Y, tras observar el extenso lapso de tiempo que irrogó el trámite de la causa, acota su agravio al referir concretamente que desde el día 19 de julio de 2002 hasta la fecha de la articulación de la prescripción de la actio judicata, 3 de julio de 2013, ha transcurrido en exceso el plazo legal previsto en el código de fondo (v. fs. 1289).

En tales condiciones, es menester señalar que, como fue detalladamente descripto en la resolución apelada, desde que el demandado quedó...

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