Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 9 de Diciembre de 2013, expediente 66307/2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 66307/2008 - "BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ KREDER ARIEL ALEJANDRO S/

EJECUTIVO"

Juzgado n° 24 - Secretaría n° 240 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito de que se trata, se confirman en pesos un mil quinientos ($ 1.500) los honorarios del letrado apoderado de la parte actora A. de E. por su actuación en las dos etapas del juicio (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

Se deja constancia de que se ha considerado como base regulatoria el monto del juicio integrado por el capital y los intereses (CNCom. esta S. in re: "Compañía Financiera Argentina S.A. c/ V.E.B. s/ ejecutivo", del 26-04-12) devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Por lo tanto los honorarios deberán entenderse fijados a dicha fecha.

Asimismo, este Tribunal ha meritado para la fijación de los estipendios, en forma proporcional, las tareas efectivamente cumplidas de acuerdo a lo dispuesto por la ley 21.839:37, teniendo especialmente en cuenta que en la etapa de ejecución no ha debido recurrirse a la enajenación de ningún bien, sino que simplemente se ejecutó el embargo trabado en autos mediante la entrega de sucesivos cheques; conformando así una...

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