Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Febrero de 2012, expediente 64.233/2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación Sala B

Expediente n° 64233/2008 - "BANCO DE SERVICIOS FINANCIEROS S A

C/BENITEZ MARIANA CECILIA S/ EJECUTIVO"

Juzgado n° 13 - Secretaría n° 26

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012.

Y VISTOS:

1. Suspendió esta S. el tratamiento del recurso hasta tanto recayera fallo plenario sobre la materia debatida en autos (fs. 23).

Dictado el mismo, corresponde expedirse.

2. Apelaron el Sr. Fiscal a fs. 12 vta. y la actora a fs. 14 la resolución de fs. 11/12 mediante la cual la Sra. Juez a quo se declaró

incompetente para entender en estas actuaciones en virtud de lo normado por la ley 24.240:36 (t.ley 26.361). La Señora Fiscal de Cámara se expidió a fs.

22.

3. La doctrina plenaria fijada in re: “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se involucren derechos de consumidores" (Expte. n° S. 2093/09) del 29.06.11,

ha establecido que en las ejecuciones de títulos cambiarios "...dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N°24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución. 2. Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor".

En tanto lo decidido encuadra en la doctrina citada, corresponde confirmar la resolución impugnada (Cpr 303).

4. Por lo expuesto se desestiman los recurso de fs. 12 vta. /14 y se confirma la decisión apelada. Sin costas por no mediar contradictor.

N. a la Señora Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido,

devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Ana I.

Piaggi, M.L.G.A. de D.C., M.E.B.. Es copia fiel del original que corre a fs. 29/29 vta. de los autos de la materia.

RUTH OVADIA

PROSECRETARIA DE CÁMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR