Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 015345/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

15345/2021 BANCO SANTANDER RIO SA c/ BCRA (EX 388-

138/19-RESOL 69/21-SUM FIN 1572) s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución RESOL-2021-69-E-GDEBCRA-

    SEFYC#BCRA dictada el 1 de junio de 2021 –dictada en el Sumario en lo Financiero Nº 1572 que tramitó por Expediente Administrativo nº

    388/138/19-, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiares impuso al Banco Santander Río S.A. la sanción de multa de $1.200.000 en los términos del art. 41, inc. 3), de la Ley Nº 21.526.

    Al respecto, en primer término, se indicó que las actuaciones tuvieron origen en presuntas irregularidades detectadas por la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras – Grupo III - con motivo de las tareas de inspección iniciadas en mayo de 2019 y que la comisión que realizó tareas de inspección tomó conocimiento y obtuvo probanzas de una operatoria desarrollada en entidades del sistema financiero, particularmente en este caso por parte del Banco Santander Río S.A., consistente en tomar fondos de terceros registrándolos como venta/compra de títulos contado a liquidar con distinta fecha de liquidación –los cuales no guardan exigencia de efectivo mínimo-,

    cuando correspondía su registración como pases pasivos.

    Se consignó que en el informe de cargo se precisó que la práctica implementada por la entidad consistió en la toma de fondos mediante la venta de títulos al contado a terceros asociada a otra operación de compra a plazo (a 1 o 2 días, alcanzando hasta 5 días por feriados) siempre con la misma contraparte y, en varias ocasiones, con posterior “repactación” a su vencimiento. Se observó que resultaba evidente que, más allá de su apariencia inicial, la consideración íntegra de la práctica en cuestión develaba que, en realidad, se trataba de operaciones de venta de títulos al contado y simultánea compra –por un precio mayor- a plazo con la misma contraparte, que la entidad debió

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    instrumentar como pases pasivos dando cumplimiento –al llevarlas a cabo- a lo establecido por la Comunicación “A” 6472, Sección 4, punto 4.4, operación que –se destacó- conlleva exigencias de efectivo mínimo.

    Se señaló que se imputó el no haber tratado la operatoria como operaciones de pase, que –se insistió- elevan la exigencia de efectivo mínimo tal como manda la normativa que las contempla,

    habiéndolas registrado como operaciones de compra y venta de títulos públicos –que no tienen exigencia de efectivo mínimo- sin reflejar en forma precisa la realidad económica y jurídica de las mismas,

    infringiendo –con su accionar- el T.O. sobre Veracidad de las Registraciones Contables y, al respecto, se explicitó: que dichos pases consisten en la venta al contado y simultánea compra a término del mismo activo transable a una misma contraparte (conf. Comunicación “A” 6472, punto 4.4.1); que el obrar del Banco Santander Río S.A.

    genera un riesgo potencial de afectación al sistema financiero en su conjunto y ello basta para que ese ente rector intervenga en la tutela del bien jurídico protegido, que es el correcto funcionamiento del sistema;

    que las personas que menciona el art. 41 de la Ley Nº 21.526 saben de antemano que se hallan sujetas voluntariamente al poder de policía bancario y que su responsabilidad es consecuencia de la naturaleza de la actividad que libremente decidió realizar y su importancia económico-

    social, lo que justifica el grado de rigor con que debe ponderarse el comportamiento de la entidad sin que resulte admisible el desconocimiento de las obligaciones a su cargo y; que las relaciones jurídicas entre el Banco Central y los sujetos sometidos a su fiscalización se desenvuelven dentro del marco del derecho administrativo, al que no le resultan trasladables acríticamente los principios propios del Derecho Penal.

    Se destacó que se valoraba: que la operatoria cuestionada le permitió al Banco Santander Río S.A. obtener fondos a mejores valores al no aplicarle la tasa de efectivo mínimo; que la destatención de la normativa que rige la operatoria hace surgir un riesgo potencial de Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    15345/2021 BANCO SANTANDER RIO SA c/ BCRA (EX 388-

    138/19-RESOL 69/21-SUM FIN 1572) s/ENTIDADES

    FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41

    afectación al sistema financiero en su conjunto; que se incumplió la normativa sobre Veracidad de las Registraciones Contables –PUNTO

    2.2 “Pasivos” en concordancia con el punto 1- (conf. Comunicación “A”

    6428 CONAU I – 1260. Anexo – complementarias y modificatorias)

    respecto de la cual ese ente rector exige el mayor grado de previsión,

    cuidado, prudencia y estima de fundamental importancia y; el significativo monto infraccional de la operatoria que ascendió a $46.533.201.817.

    Se indicó: que Banco Santander Río S.A. es una entidad autorizada a realizar una actividad caracterizada por su sujeción permanente –y voluntaria- a la normativa emanada del B.C.R.A. dada la naturaleza de las actividades que se desarrollan en su ámbito; que la sumariada es una entidad de objeto específico regida por la Ley de Entidades Financieras y sometida al control estricto del B.C.R.A. y; que la responsabilidad de la entidad se encuentra comprometida por la infracción probada tratándose de manera indubitada de la principal responsable de las exigencias normativas destinadas a ser cumplidas en su ámbito.

    Se explicó que la transgresión en el sumario consiste en el “Incumplimiento a las normas sobre Veracidad de las Registraciones Contables, al registrar operaciones de pase pasivo como operaciones contado a liquidar” y, al respecto, se consideró: que se trata de un incumplimiento de gravedad baja; que fueron 414 operaciones en total;

    que se trata de un único cargo; que se estima de fundamental importancia que las registraciones contables que efectúen las entidades reflejen en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones; que la infracción se verificó entre los días 21/03/19 y 10/05/19; que no se excluye el peligro potencial que entraña la implementación de prácticas que no se ajustan en todos sus aspectos a la reglamentación emanada de la autoridad monetaria; que la existencia de Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    perjuicios o daños concretos no es condición sine qua non para tener por configurada una infracción administrativa como en la especie; que,

    comparativamente con otra entidades autorizadas por el Banco Central que hayan acatado el ordenamiento vigente, la sumariada obtuvo un beneficio al instrumentar las operaciones realizadas ocultando la verdadera naturaleza jurídica de las mismas; que no corresponde valorar el volumen operativo del infractor; que la RPC declarada por la entidad al mes de marzo del año 2019 ascendía a $47.759.373.000, al mes de abril del mismo año a $52.504.555.000 mientras que la declarada al mes de mayo de 2019 ascendía a $51.401.408.000 y que la RPC declarada por “BSR SA” a enero de 2021 asciende a los siguientes valores:

    Posición Individual: $124.279.016.000 y Posición consolidada:

    $124.585.786.000 y que, a los efectos de este factor, corresponde considerar la del mes de enero de 2021 por ser la mayor; que la preventora indicó que la entidad suspendió la operatoria en cuestión una vez observada por Supervisión así como también contribuyó en todo momento con todos los requerimientos efectuados por Supervisión.

  2. Que, por presentación de fecha 9 de agosto de 2021,

    Banco Santander Río S.A. interpuso recurso de apelación directa contra la mencionada Resolución RESOL-2021-69-E-GDEBCRA-

    SEFYC#BCRA.

  3. Que en tanto, por escrito de fecha 10 de febrero del año en curso, el Banco Central de la República Argentina contestó el traslado conferido respecto del recurso de apelación directa deducido en autos.

  4. Que, preliminarmente, es necesario recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390;

    297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº

    Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/2008; “Multicanal Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    15345/2021 BANCO SANTANDER RIO SA c/ BCRA (EX 388-

    138/19-RESOL 69/21-SUM FIN 1572) s/ENTIDADES

    FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41

    S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/2010;

    CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/

    proceso de conocimiento

    , del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN- DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/

    medida cautelar (autónoma)”, del 25/8/2011, “R.R.O. c/

    DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/2014, “L.,

    A.E. c/ DGI s/Recurso directo de organismo externo”, del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-

    DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/2018; entre otros).

  5. Que, a...

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