Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Mayo de 2020, expediente CAF 060904/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

60904/2019 BANCO SANTANDER RIO SA c/ DNDC s/DEFENSA

DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Juzg.

Buenos Aires, de mayo de 2020.- MR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la disposición DI-2019-35-APN-DNDC, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor impuso al Banco Santander Río SA una multa de $70.000 por haber incurrido en infracción a los artículos 4 y 19 de la ley 24.240 (fs. 124/128).

  2. Que la autoridad de aplicación sustentó la disposición sancionatoria en los siguientes argumentos:

    (i) La señora Lucía B. denunció al Banco Santander Río SA ya que “en abril del año 2015 solicitó la renovación de su tarjeta de crédito […] y por motivos internos y del banco nunca se emitió, lo cual le generó problemas para viajar al exterior, tanto monetarios como en el servicio médico que le cubría estando embarazada. En agosto/septiembre se emitió una nueva tarjeta/renovación […] y la firma denunciada le cambió las condiciones del pago de la tarjeta sin avisarle, pasando de debitarle el total de los gastos a sólo el pago mínimo, lo que le generó intereses altísimos”.

    (ii) Las partes concluyeron la etapa conciliatoria ante el COPREC y no llegaron a un acuerdo.

    (iii) Se imputó a la entidad bancaria por una presunta infracción a los artículos 4 y 19 de la ley 24.240 “por no suministrar información cierta, clara y detallada y por incumplimiento en la prestación del servicio de tarjeta de crédito convenido” y por “modificar en forma unilateral y sin previo aviso las condiciones de pago de la tarjeta de crédito pasando de la modalidad de pago por débito automático del pago total a la modalidad de pago mínimo”.

    (iv) La entidad bancaria negó los hechos imputados pero de la documentación acompañada no surge “que la empresa contratada para la Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    entrega de la tarjeta Visa [haya efectuado] las visitas en el domicilio de la reclamante con resultado negativo, que [haya dado] aviso sobre el procedimiento a seguir para la obtención de la tarjeta y que finalmente la misma [haya sido] destruida”.

    (v) “La demostración de los hechos alegados por parte de la sumariada no resulta de producción imposible, toda vez que en su carácter de empresa proveedora del servicio, se encuentra en posesión del instrumento probatorio idóneo”.

    (vi) El banco tampoco “acompañó prueba alguna que corrobore que la nueva tarjeta no era una renovación de la anterior, lo cual era sencillo de acreditar, ya que bastaba con el nuevo contrato suscripto con la reclamante, donde se modificara la forma en que se debitaría el pago de la misma”.

    (vii) El incumplimiento de los artículos 4 y 19 de la ley 24.240 se encuentra debidamente acreditado.

  3. Que el banco interpuso recurso directo en los términos del artículo 45 de la ley 24.240 (fs. 130/149) —y acompañó copia del comprobante del pago de las multas impuestas (fs. 161/162)— que fue replicado por el Estado Nacional, Ministerio de Producción y Trabajo (fs.

    180/198).

  4. Que los argumentos que expone el banco recurrente pueden ser sintetizados de la siguiente manera:

    (i) “[Q]ue la denunciante se haya quedado sin servicio de tarjeta de crédito durante su estadía en el exterior no [le] es atribuible […]

    toda vez que la renovación del plástico de la tarjeta Visa fue procesada en tiempo y forma y la misma no fue retirada por la denunciante, luego de dos...

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