Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Diciembre de 2019, expediente CAF 056712/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 56712/2019; BANCO SANTANDER RIO SA c/ DNDC s/

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2019.- NAI VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2019-21-

    APN-DNDC#MPYT –que obra glosada a fs. 50/54–, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, impuso a la firma Banco Santander Río S.A., sanción de multa por la suma de $100.000, por infracción al artículo 4 de la Ley Nº 24.240, por no haber brindado información cierta, clara y detallada respecto de las políticas de otorgamiento de la tarjeta Priority Pass.

    Asimismo, ordenó que se publique la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, de la Ley Nº 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.

    En primer término, es dable precisar que el Director Nacional de Defensa del Consumidor, indicó que las presentes actuaciones fueron iniciadas en fecha 26/8/2016 mediante la remisión efectuada por la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo a la Mesa General de Entradas, a efectos de proceder a la apertura del expediente y su posterior remisión a la Dirección de Defensa del Consumidor, a los fines de que instruya el correspondiente sumario en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 24.240.

    En este orden de ideas, se agregó

    copia del expediente Nº S01:0215966/2016, en el cual se encontraba la denuncia efectuada por la Sra. M.L.M. contra el Banco Santander Río S.A. En la misma expuso que en el mes de marzo del año 2016 –de acuerdo a lo que surgía de una publicidad del banco en cuestión, y con el fin de obtener la tarjeta Priority Pass–

    había adquirido en carácter de co-titular una tarjeta B. de dicha Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #34233916#251551019#20191205132612547 entidad. Si bien se le otorgó la tarjeta B., nunca recibió la tarjeta Priority Pass, habiéndosele informado verbalmente que la misma solamente se entregaba al primer firmante de la cuenta.

    Ante dicha circunstancia, la Sra.

    M. se presentó ante el Servicio de Conciliación Previa Obligatoria de Consumo –COPREC–, en la cual no se pudo arribar a un acuerdo.

    Por último, la Dirección Instructora imputó al Banco Santander Río S.A. una presunta infracción al artículo 4 de la Ley Nº 24.240, debido a que la misma no le habría suministrado a la Sra. M. información cierta, clara y detallada respecto de las políticas del banco referidas a la obtención de la tarjeta Priority Pass, la cual le habrían ofrecido a la mencionada al momento de realizar la apertura de la cuenta y la firma del contrato de la tarjeta de crédito B., y cuya entrega solo se habría llevado a cabo respecto de su cónyuge, también titular del servicio.

  2. Que, por presentación de fs.

    63/82, la firma Banco Santander Río S.A. interpuso recurso de apelación directa contra la citada Disposición DI-2019-21-APN-

    DNDC#MPYT y, al efecto, sustancialmente, postuló: que la presunta infracción al artículo 4 de la Ley Nº 24.240 era improcedente ya que no se habían tenido en cuenta las circunstancias del caso y el cumplimiento por su parte de las disposiciones legales aplicables al caso; que el único que tenía posibilidad de acceder a la tarjeta Priority Pass era el Sr. L. debido a que él mismo era el único titular de la tarjeta de crédito V.B., ya que la Sra. M. poseía un adicional de la misma; que la requirente conocía las condiciones de acceso a la membresía Priority Pass originándose su reclamo solamente por el hecho de considerarse titular de la tarjeta de crédito V.B.; que la multa aplicada no había sido debidamente fundada por lo que la misma era nula, de nulidad absoluta e insalvable Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #34233916#251551019#20191205132612547 Poder Judicial de la Nación 56712/2019; BANCO SANTANDER RIO SA c/ DNDC s/

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 conforme lo previsto por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 19.549; que la multa impuesta era desproporcionada y confiscatoria; que la Dirección había incurrido en un exceso de punición en tanto la multa violaba la necesaria proporcionalidad que debía mediar entre su objeto y su finalidad; y por último solicitó que en caso de considerarse que correspondía la aplicación de la sanción, se reduciera sustancialmente el importe de la multa impuesta.

  3. Que, en tanto por escrito de fs.

    114/126vta., el Estado Nacional –Ministerio de Producción– contestó

    la apelación deducida en autos.

  4. Que, preliminarmente es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta S., in rebus:

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/EN-Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)

    , del 21/10/10; Inc. Apelación en autos:”Farmacity c/ EN – Mº Salud s/ proceso de conocimiento”, del 27/3/14; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/18, entre otros).

  5. Que, el acto administrativo individualizado impuso a la aquí actora sanción de multa por la suma de $100.000, en tanto consideró que de la prueba efectuada no surgía que la tarjeta V.B. emitida a la denunciante fuera un adicional de su marido, y que tampoco se advertía contradicción alguna por la entidad bancaria con la suscripción de...

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