Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 007056/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 7056/2019 BANCO SANTANDER RIO SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Director Nacional de Defensa al Consumidor impuso a la firma Banco Santander Río SA (en adelante, “banco”) una multa de $40.000 por no haber brindado “información cierta, clara y detallada al reclamante respecto de las condiciones de contratación del crédito otorgado, ya que debería haberlo instrumentado por escrito, incluyendo los requisitos para las operaciones financieras y de crédito para consumo, como así

    también la facultad de revocación”, en los términos de los artículos 4, 32, 34 y 36 de la ley 24.240 (resolución DI-2018-108-APN-DNDC#MP; fs. 77/82).

  2. Que el banco apeló (fs. 86/113, réplica de fs. 141/153).

    En cuanto aquí interesa, adujo que: (i) “del audio acompañado en autos surge que la empleada del Banco procedió a repetir todos los términos de la contratación, los cuales fueron aceptados por el denunciante, por lo que no puede alegarse de ninguna manera una falta de información acerca de las condiciones de contratación”; (ii) “de los resúmenes de cuenta obrantes en autos, claramente se refleja en la sección “Créditos”, la información vinculada al préstamo suscripto, por cuanto se informa la cuota que se abona, el monto de capital que se devenga y los intereses, impuestos y seguros correspondientes”; (iii) “el denunciante solamente cuestionó la cantidad de cuotas pactadas, lo cual fue expresamente desestimado por la Dirección”, y en ningún momento manifestó “su intención de revocar el préstamo”; y (iv) el banco “consignó de modo claro los requisitos del préstamo contratado”.

    Hizo hincapié en que no se había perjudicado ni ocasionado daño directo al consumidor, en que no había obtenido beneficio alguno de la conducta que le fue reprochada y en que no había ocasionado perjuicios sociales, ni había sido reincidente.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #33187503#237323833#20190624121753088 Añadió que la multa era nula “por carecer (…) de la debida motivación para la graduación de la sanción”, que aquella era “desproporcionada y confiscatoria” y que la dirección había incurrido en exceso de punición.

  3. Que las actuaciones administrativas fueron iniciadas con la denuncia de un consumidor que...

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