Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Agosto de 2023, expediente COM 008770/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8770/2022 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ PACCHIELE, HERNAN

ORLANDO JESUS s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

  1. ) La ejecutante apeló la resolución de fs. 81 que rechazó liminarmente la ejecución del certificado de saldo deudor, por cuanto consideró improcedente esa vía para el cobro de deudas derivadas de la utilización de tarjetas de crédito.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 84/89 y reiteró, en cuanto interesa referir aquí, lo informado oportunamente ante el requerimiento cursado por el magistrado de grado, en punto a que la cuenta corriente no fue abierta al sólo efecto de debitar saldos de tarjeta de crédito.

  2. ) En el caso, el título base de la ejecución es un certificado de saldo deudor en cuenta corriente emitido por la entidad bancaria actora, de conformidad con las previsiones de los arts. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Y ningún elemento agregado a las actuaciones conduce, a primera vista, a la conclusión de que la cuenta corriente sobre la cual se emitió el certificado de saldo deudor fue abierta exclusivamente con la finalidad de incluir saldos de tarjetas de crédito, violando las disposiciones del art. 42 de la ley 25.065 (conf.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    C.. Sala D, 13/3/2009, “Banco Santander Río S.A. c/ Heredia, S.R. s/ejecutivo”).

    Es así que, teniendo en cuenta que se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código Procesal y que su examen revela que,

    apriorísticamente, cumple con los requisitos legales correspondientes, cabe entender, en coincidencia con la solución adoptada en numerosos casos análogos al presente (conf. C.. Sala D, 26/12/2019, “Banco Santander Río S.A. c/ Arias, M.G. s/ ejecutivo”; íd., 30/8/2016, “Banco Santander Río S.A. c/ C.H., R.M. s/ ejecutivo”; íd., 22/3/2016, “Banco Santander Río S.A. c/ Burgos Basili, E. s/ ejecutivo”; íd., 8/3/2016, “Banco Santander Río S.A. c/ A.B., M. s/ ejecutivo”; íd.,

    29/12/2015, “Banco Santander Río S.A. c/ F.O., L. s/

    ejecutivo”; íd., 9/2/2011, “Banco Santander Río S.A. c/ Flamingo, M.H. s/ejecutivo”; íd., 19/5/2010, “Banco Santander Río S.A. c/Herrera,

    C.B. s/ejecutivo”; C.., Sala E, 14/7/2010, “Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Amiscar S.A. s/ejecutivo”; íd., 4/11/2010...

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