Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 027605/2021/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
27605/2021
BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ENTRE RIOS CRUSHING SA
s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.- CBG
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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- Estos autos para conocer sobre la apelación deducida por la empresa ejecutada contra la decisión del 7 de diciembre de 2022 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441 y de nulidad de ciertas cláusulas contenidas en el mutuo hipotecario y en el acuerdo de refinanciación de deuda. El memorial fue presentado el 10 de febrero de 2023, respondido el 23 de febrero.
El Fiscal de Cámara dictaminó el 13 de marzo de 2023.
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- Si bien el memorial presentado por la ejecutada no se ajusta a lo prescripto por el art. 265 del Código Procesal, por cuanto en su extensa presentación se limitó a repetir que el régimen de la ley 24.441 lesiona el derecho de propiedad y que las cláusulas atacadas de nulas fueron predispuestas por la parte dominante, sin aportar elementos fácticos y jurídicos que sirvan de base para obtener la revocación o modificación de la decisión en crisis, se efectuaran las siguientes consideraciones a fin de respetar la defensa en juicio y la doble instancia.
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- Esta Sala ha resuelto que el planteo de inconstitucionalidad del régimen establecido por la ley 24.441 no es susceptible de ser decidido en juicios como el presente que poseen un limitado ámbito cognoscitivo y que excluyen todo aquello que va más allá de lo meramente extrínseco, ya que la controversia sobre lo sustancial queda reservada para un juicio ordinario, en el cual es posible un debate más amplio (in re “S, H G y otro c/ L, B I s/
ejecutivo”, del 21/11/2005; “V M A c/ R, H J s/ ejecución especial ley 24.441”, del mes de junio de 2017, entre otros). En ese sentido se ha dicho que la articulación de inconstitucionalidad de la ley 24.441
no resurta admisible en los procesos de ejecución (conf. E.D.,
164-638) y queda reservada al proceso ordinario posterior, en el que puedan debatirse y probarse todas las cuestiones de hecho y de Fecha de firma: 30/03/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA #35463039#360848927#20230329111725924
derecho (conf. R., en “Tratado de la Ejecución”, t° II-B p.
605 y sus citas).
Lo expuesto es suficiente para desestimar las quejas. No obstante, se señala que tampoco corresponde admitir el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441 ya que quien voluntariamente se somete a un régimen jurídico, tal como sucede en el caso (ver cláusula novena del escritura agregada el 30/4/21) no puede luego plantear su inconstitucionalidad, más si se tiene en cuenta que los derechos patrimoniales son renunciables y que la actitud que así se quiere prevenir no deja de conformar un proceder...
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