Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Marzo de 2023, expediente COM 008743/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.743 / 2022

BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ALVAREZ LLANOS, MARIANO FABIAN s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 06 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución de fecha 25.10.2022 que mandó

    llevar adelante la ejecución contra su parte hasta hacer íntegro pago al banco accionante de la suma de $ 3.505.570,32, más intereses liquidados a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días,

    con costas.

    Los fundamentos obran desarrollados en el escrito digital de fecha 25.11.2022 y fueron contestados por la ejecutante el 12.12.2022.

  2. ) En la especie, el ejecutado recurrente en una misma pieza, se notificó

    espontáneamente de la sentencia dictada, la apeló por causarle gravamen irreparable y,

    simultáneamente, planteó la nulidad absoluta de todos y cada uno de los actos y/o pasos procesales que preceden al dictado de la sentencia que consideró nula.

    Sostuvo que la intimación de pago no fue efectuada en su domicilio real, a pesar de que la entidad accionante sabía que su parte no residía en el país desde hacía más de siete años. Agregó que tampoco se había notificado el pronunciamiento apelado al domicilio electrónico denunciado en autos por su representación letrada y que ésta constituía la primera oportunidad para presentarse y plantear la nulidad absoluta de todos y cada uno de los actos y/o pasos procesales que precedieron al dictado de la sentencia.

    Hizo hincapié en que la jueza de grado no hizo mérito de ninguna de las observaciones y /o planteos efectuados por su abogado. Negó adeudar suma alguna a la ejecutante y Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    afirmó que el proceso se había sustentado en un título que carecía de los requisitos necesarios para instar el juicio ejecutivo. Concluyó así en que la jueza de grado había omitido proceder de conformidad con lo previsto por art. 520 CPCCN, privando así a su parte de ejercer todos y cada uno de los derechos que hacían a su defensa.

  3. ) Ahora bien, recuérdase que la nulidad puede plantearse por vía de recurso, por vía incidental, por vía de excepción y por vía de la denominada acción de nulidad.

    La vía del recurso se encuentra circunscripta a las impugnaciones fundadas en los vicios que pudieren afectar a alguna resolución judicial en sí misma, quedando excluidas las irregularidades que padezcan los actos procesales anteriores al pronunciamiento de la decisión. Así, de conformidad con lo dispuesto por el art. 253

    CPCC el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos...

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