Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 076813/2016/CA005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

76813/2016

BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ INVERSORA PALERMO

CHICO SA Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de febrero de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la resolución de fs. 2342. El memorial luce a fs. 2345 sustanciado a fs. 2364.

Mediante la decisión apelada se admitió la impugnación deducida por los letrados O´F. y R.L. y se aprobó en cuanto hubiere ha lugar por derecho, la liquidación por ellos practicada.

En sus agravios la ejecutada Inversora Palermo Chico (IPCH) sostiene que no se puede modificar lo resuelto con fecha 11 de septiembre de 2.018, y con fecha 31 de mayo de 2.019 respecto a la forma de la imposición de las costas ya que entiende que fueron fijadas en forma solidaria y sin proporciones determinadas en la deuda, que indiquen que deba afrontar un porcentaje fijo del 82,5%

con independencia de lo abonado por el restante codeudor. Como tampoco puede modificarse mediante un acuerdo transaccional celebrado entre los actores y el codeudor B., sin su intervención.

Cuestiona que al no haberse determinado oportunamente en el auto regulatorio que debía pagar un 82,5% resulta relevante indagar lo pagado efectivamente por ambos codeudores, y lo cobrado por los abogados. Por ello, si el codeudor B. realizó pagos y prestaciones por la suma de $13.650.000, y tales pagos representan un 41,74% de la deuda total, se impone deducir del monto total de la deuda la suma efectivamente abonada por el codeudor B..

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Indica que resulta totalmente improcedente y contrario a las constancias de autos, y a los propios actos desplegados en el curso del proceso por los actores, que una vez solicitados y percibidos los giros de los fondos, habiendo sido imputados y consentidos por ellos mismos en concepto de pago de honorarios, pretendan sostener con posterioridad que los cobros fueron en realidad recibidos en otro concepto (intereses).

Asimismo, cuestiona la fecha en que deben computarse los intereses ya que, según entiende deben calcularse desde el 12/03/2020, oportunidad en la que se resolvió que los pagos efectuados por el codeudor B. fueron realizados en forma oportuna.

En primer término, debe decirse que más allá del esfuerzo argumental desarrollado por la apelante, este tribunal determinó el 26/05/22 que “la solución al caso sería la misma ya sea que se considere la deuda solidaria o el interés comprometido de los ejecutados, los letrados le pueden exigir a Inversora Palermo Chico la suma pendiente de pago, esto es el 82,5% de la suma regulada”.

Esto significa claramente que no se encuentra satisfecho el 82,5% de la deuda en concepto de honorarios y que tal porcentual del total regulado puede exigírsele a la recurrente, lo que ocurre en la especie.

Por ello, las quejas ahora vertidas sobre el punto resultan inconducentes pues existe decisión firme, en torno al porcentual debido 82,5%.

Desde esta óptica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR