Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Noviembre de 2022, expediente COM 007516/2022/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7.516 / 2022
BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ MURATORE, P. s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2022.-
Y VISTOS:
-
) Apeló la parte actora el decreto dictado el 01.09.2022 que rechazó
in limine la presente ejecución, por considerar inhábil el certificado de saldo deudor en cuenta corriente digitalizado en fd. 5, extendido por la suma de $ 8.967.150,75.
Para adoptar esta solución, el Sr. Juez de Grado ponderó que,
habiéndose debitado de la cuenta corriente consumos de las tarjetas de crédito American Express y Visa por las sumas de $ 4.507.969,69 y $ 4.029.829,26,
respectivamente, se violentó lo normado por los arts. 14, inc. h) y 42 de la ley 25.065,
en cuanto prohíben expresamente la inclusión de esos saldos en cuentas corrientes bancarias abiertas a ese único fin.
Los fundamentos fueron expuestos en fd. 106/110.
-
) El banco recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando, en lo sustancial, que la cuenta corriente por cuyo saldo deudor se promovió este proceso no fue abierta al solo efecto de debitar saldos deudores en tarjetas de crédito, por lo que no resultaría aplicable al caso la normativa citada por el a quo.
-
) Ahora bien, de las constancias obrantes en la causa resulta que Banco Santander Río SA promovió demanda ejecutiva contra P.M. por la suma de $ 8.967.150,15, resultante del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiado en fd. 5.
Al despacharse la ejecución, el Sr. Juez de Grado dispuso que previo a Fecha de firma: 14/11/2022
Alta en sistema: 15/11/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
todo trámite, el banco ejecutante: i) acompañara copia del contrato de cuenta corriente suscripto por el pretenso deudor; ii) informara, bajo juramento, si en el título que sirve de base a esta ejecución (certificado de saldo deudor en cuenta corriente) se incluyeron montos correspondientes a deudas por tarjeta de crédito; e, iii) indicara, también bajo juramento, si en el aludido certificado se incluyen préstamos utilizados para el pago total o parcial de deudas por tarjeta de crédito, bajo apercibimiento de considerarse desistida la ejecución en caso de incumplimiento dentro del plazo de veinte (20) días (fd. 18).
La accionante cumplimentó el requerimiento en fd...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba