Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 083952/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

83952/2021

BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ INSTITUTO ROSENBUSCH

SA DE BIOLOGIA EXPERIMENTAL AGROPECUARIA

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra la resolución del 3 de agosto de 2022 por la que el juez de primera instancia, rechazó el planteo vinculado con el cumplimiento de la notificación prevista en el artículo 53 de la ley 24.441 (ver aquí).

    El memorial de agravios fue presentado el 25 de agosto y contestado el 12 de septiembre.

  2. Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que la apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir de la apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Es la agraviada quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación la que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que este no dedujo (conforme esta Sala, “O.P.c.J., R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n° 75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. Frente al escenario descripto, lo concreto es que en el caso el memorial de agravios de ninguna manera rebate con argumentos jurídicos el razonamiento seguido por el magistrado para fundar su decisión. Por esa razón, se anticipa, el recurso será

    declarado desierto.

    En particular, cabe señalar que la insistencia en el incumplimiento de la notificación prevista en el artículo 53 de la ley 24.441 sólo importa una disconformidad con lo...

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