Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Mayo de 2022, expediente COM 026881/2019
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
26881/2019/CA1 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ GALLI,
M.P. S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.
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) La ejecutada apeló la resolución de fs. 28/29, en cuanto desestimó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 1.013.653,09, con más los intereses y las costas del proceso.
Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 32/33, respondido por la entidad bancaria ejecutante en fs. 35.
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) Cabe referir, de modo liminar, que la excepción de inhabilidad de título procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del documento ejecutado, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está
condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que a través de tal defensa, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa (esta Sala, 27/8/2013, "S.B., Abelardo Juan José
c/Jerndal, J. s/ejecutivo"; entre otros).
Sentadas tales premisas conceptuales, cabe puntualizar que la recurrente no desconoció haber sido titular de la cuenta corriente sobre la cual se expidió el certificado de saldo deudor ejecutado, ni tampoco Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
cuestionó las formas extrínsecas de ese instrumento, el cual -además- fue confeccionado de acuerdo a las previsiones del art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Corresponde recordar que la habilidad del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria exige que el saldo se determine en ocasión de la clausura de la cuenta, sin que sea menester demostrar que ha sido conformado expresa o tácitamente por el cliente (conf. esta Sala,
18/8/2016, “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/Arinovich, M.A. s/ejecutivo”).
Llegado este punto, cuadra señalar que la ejecutada sostuvo que adeuda “aproximadamente menos del 30% de los montos que se le reclaman a la fecha en concepto de capital”, y denunció que la ejecutante “…aprovechando mecanismos bancarios ha extrapolado una deuda mucho menor a la que inusitadamente demanda en este proceso”.
Agregó aquella que el juicio...
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