Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Diciembre de 2021, expediente COM 027405/2019/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 27405 / 2019
BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ CORREA, R.G. s/EJECUTIVO
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
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Apeló el demandado la sentencia dictada el 9/12/20 en donde la juez de grado rechazó las excepciones que opuso y dictó sentencia de trance y remate por la suma de $ 671.488,82, con más los intereses pactados con un tope de dos veces la tasa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos,
sin capitalizar, desde la fecha de la mora producida el día 19.12.2018 y 21/11/2018 y hasta el momento del efectivo pago, con costas.
Los incontestados fundamentos fueron desarrollados en el escrito de fecha 9/2/21.
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De las constancias de autos surge que el Banco Santander Río S.A.
promovió esta acción ejecutiva contra R.D.C., por la suma de $
671.488,82 en concepto de capital, con base en dos certificados de saldo deudor de tarjetas de crédito VISA y American Express.
Con fecha 14/8/20, se tuvo por preparada la vía ejecutiva.
Intimado de pago el accionado, éste se presentó y planteó la nulidad de la cédula de notificación de la citación para reconocer firma, con fundamento en que no la había recibido y que la cédula en cuestión no había sido digitalizada. Indicó que la notificación debió ser dirigida a su domicilio real sito en G. 2285, depto. 3 de esta ciudad.
Por otra parte, negó la autenticidad de la documentación adjuntada por la actora y opuso excepciones de falsedad de título y de inhabilidad, negando que las cláusulas adheridas al contrato cuya firma reconoce, hayan sido las firmadas por él.
Señaló que no existían ni su firma, ni sus iniciales, en las hojas anteriores a la hoja final firmada. Objetó también el monto de la deuda, aunque reconoció que en el año 2018 por Fecha de firma: 16/12/2021
Alta en sistema: 17/12/2021
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
problemas económicos no pudo hacer frente al pago de las tarjetas de crédito. Ofreció
prueba pericial contable, a los fines de determinar el capital impago y la forma en que se liquidaron los intereses y pericial caligráfica para que informe si las hojas del contrato estaban cosidas o firmadas o inicialadas por esa parte.
Contestadas las excepciones, la magistrada de grado, en la resolución apelada, respecto de la nulidad incoada, indicó que de la cédula que se digitalizó,
librada bajo responsabilidad de la parte actora, surgía que fue diligenciada en el mismo domicilio real denunciado por el demandado, sito en la calle G. 2285 dpto. 3 de CABA. Añadió que el oficial notificador, en el acta dejó señalado que "...requiriendo la presencia del interesado y no respondiéndose a mis llamados…", procedió a fijar un duplicado de la misma en la “…puerta de acceso como se indicó BRPA”. Puntualizó
que la cédula revestía el carácter de instrumento público en los términos del art. 289
CCCN, rigiendo en cuanto a su valor probatorio lo dispuesto por el art. 296 CCCN, lo que no había sido desvirtuado. En función de todo ello, rechazó la nulidad incoada.
En cuanto a las excepciones opuestas, indicó que no consideraba procedente la apertura a prueba. De otro lado, concluyó que no se había cumplido con el presupuesto de admisibilidad que impone el art. 544 inc. 4 último párrafo del CPCC, al exigir la negativa clara y concreta de la existencia de la deuda que se ejecuta, pues el propio demandado había manifestado que en el año 2018 por...
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