Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente Rc 124140

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.140 "BANCO SANTANDER RIO S.A. C / FERREYRO MARIA FLORENCIA S/ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z. rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó llevar adelante la ejecución iniciada por el Banco Santander Río S.A. contra la señora M.F.F. por la suma de $ 146.612,97, con más los intereses allí fijados (v. sentencia de trance y remate de fecha 15-IV-2019).

    Apelado ese pronunciamiento por la demandada, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación departamental lo confirmó, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del art. 1406 del Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, concluyó que resultaba inaudible el planteo referido a la invocación del plexo de normas de consumo por no haber sido propuesto en la primera instancia (v. sentencia de fecha 5-III-2020).

    Frente a ello, la accionada dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 7-V-2020). El primero fue concedido, en tanto que la denegatoria del restante -fundada en la insuficiencia del valor del agravio- (v. resolución del 22-VII-2020), motivó la interposición de una queja ante esta sede (v. presentación electrónica del 2-VIII-2020 y archivos adjuntos; art. 292, CPCC).

  2. Con relación a la vía extraordinaria de nulidad concedida es del caso recordar que, conforme ha resuelto este Tribunal en repetidas oportunidades, la misma sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, de la Constitución de la Prov. de Bs. As.; conf. doctr. causas C. 121.446, "R., resol. de 6-IX-2017; C. 122.755, "Dortona", resol. de 17-X-2018; C. 123.071, "M., resol. de 10-IV-2019; C. 123.590, "M., resol. de 13-XI-2019; C. 123.760, "Perugini", resol. de 12-II-2020; C. 123.417, "M., resol. de 4-III-2020).

    En tal sentido, del análisis del escrito impugnativo resulta que en su fundamentación, no obstante mencionar la violación del art. 171 de la Constitución provincial (v. punto VI de la presentación electrónica del 7-V-2020), no se han expuesto ni desarrollado agravios sustentados en el contenido normativo de tal precepto.

    Así, de su lectura se observa que las argumentaciones traídas en sostén de la referida vía...

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