Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Diciembre de 2020, expediente COM 009435/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

9.435 / 2020

BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ KORSZYK, L.M. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto dictado en fecha 30.10.20 que rechazó in limine la presente ejecución, por considerar inhábil el certificado de saldo deudor en cuenta corriente base de la acción, extendido por la suma de $ 623.721,19.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos mediante el escrito digitalizado el 13.11.20.

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando, en lo sustancial, que la cuenta corriente por cuyo saldo deudor se promovió este proceso no fue abierta al solo efecto de debitar saldos deudores en tarjetas de crédito, por lo que no resultaría aplicable al caso la prohibición contemplada en la ley 25.065. Señaló, en lo sustancial, que el certificado ejecutado cumple con los requisitos exigidos por la ley.

  3. ) Ahora bien, de las constancias obrantes en la causa resulta que Banco Santander Río SA promovió demanda ejecutiva contra L.M.K. por la suma de $ 623.721,19 –más los correspondientes intereses-, resultante del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria emitido el 02.12.19.

    Al despacharse la ejecución, el Sr. Juez de Grado dispuso que previo a todo trámite, el banco ejecutante formulara expresa declaración en el sentido de que dicha cuenta no fue abierta sólo para debitar saldos de tarjeta de crédito y, si se Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    incluyeron saldos correspondientes a tal sistema, indicara claramente cuál era el monto de aquéllos, bajo apercibimiento de considerarse desistida la ejecución en caso de incumplimiento dentro del plazo de veinte (20) días (véase proveído de fecha 13.10.20).

    La accionante cumplimentó el requerimiento mediante la presentación digitalizada el 22.10.20, manifestando que "... la cuenta corriente (...) no fue abierta al exclusivo fin de debitar saldos del sistema de tarjetas de crédito …" y que las sumas debitadas de la cuenta corriente por los consumos de las tarjetas de crédito Visa y American Express, ascendía a $ 392.843,21 y $ 9.513,27, respectivamente.

    Asimismo, cabe señalar que, en dicha oportunidad, el ejecutante también acompañó

    un resumen de movimientos de la cuenta 762-140070 que...

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