Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Agosto de 2020, expediente COM 007631/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 14 – Sec 28

7631 / 2019

BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ RUIZ DE HUIDOBRO, H.J. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 10 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado la resolución de fs. 76 que rechazó el planteo de nulidad de todo lo actuado que se fundaba en que la diligencia de intimación de pago “bajo responsabilidad de la parte actora” no se habría efectivizado en el domicilio real del aquí recurrente.-

    El Sr. Juez de Grado sostuvo que el nulidicente no cumplió con la carga impuesta por el art. 172 CPCC pues, no mencionó las defensas que se vio privado de oponer como consecuencia del acto supuestamente viciado.-

    Los fundamentos fueron desarrollados por el recurrente y respondidos por la parte actora.-

  2. ) La parte ejecutada invocó que el fallo de grado era dogmático y que exigirle detallar las defensas que no pudo oponer no sería razonable, en tanto no contó con la posibilidad de conocer la demanda que dio lugar al dictado de la sentencia de trance y remate recaída en el sub examine. Alegó que tal criterio afectaría su derecho de defensa.

    Manifestó que la intimación de pago habría sido inoficiosa ya que la Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    misma diligenciada “bajo responsabilidad de la parte actora” fue concretada en un lugar que no era su domicilio real. En función de toda su exposición a cuya lectura cabe remitirse, el demandado apelante requirió la revocación de lo decidido en la anterior instancia.

  3. ) Como primera medida, se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin a que se hallan destinados (cfr. Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", E.A.P., T° I, pág. 387).-

    Sobre esos lineamientos, ha sido establecido que uno de los presupuestos esenciales para su declaración es el denominado "principio de trascendencia"

    plasmado en el antiguo brocárdico galo "pas de nullité sans grief" (CNCiv., S. "D", in re: "C.C.A. c/Municipalidad de la Capital", del 12.6.86, LL, 1986-

    D-174). Es que las nulidades existen en la medida en que se ha ocasionado un perjuicio debiendo limitar su procedencia a los supuestos en que el acto que se estima viciado sea...

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