Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 3 de Octubre de 2018, expediente COM 024719/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

24719 / 2016 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ BARRIOS, A.E. Y OTROS s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

24719 / 2016 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ BARRIOS,

A.E. Y OTROS s/EJECUTIVO

Juzg. 24 S.. 48 14-15-13

Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. A.E.B., por sí y en representación de J.A.L., apeló la resolución de fs. 193/196 en la que la jueza de grado desestimó las defensas opuestas y mandó a llevar adelante la ejecución.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    211/214, que fue contestado por el banco actor a fs.

    216/219.

  2. Se mandó llevar adelante la ejecución contra los recurrentes hasta hacerse pago de la suma de $

    190.000 con más los intereses producto de una fianza otorgada en favor del accionante con la cual se garantizó

    obligaciones asumidas por Education Group S.A.

    Tal como indicó el ejecutante, los recurrentes parten de dos premisas erradas.

    La primera de ellas consiste en sostener que de la propia demanda surge que se les reclama una Fecha de firma: 03/10/2018 Expte. N° 24719 / 2016 1

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    24719 / 2016 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ BARRIOS, A.E. Y OTROS s/EJECUTIVO

    deuda por $ 190.000 de los cuales solo se adeuda la suma de $ 93.293.

    Empero ello no es así.

    Como puede verse son varias las obligaciones que fueron objeto de esta ejecución.

    Estas obligaciones fueron asumidas por Education Group S.A y fueron afianzadas por distintas personas.

    En particular, B. y L. otorgaron una fianza por la suma de $ 190.000 por toda deuda existente a la fecha de su otorgamiento –vencida o por vencer- y toda aquella que se concierte en el futuro.

    Es decir que los demandados son garantes de todas las obligaciones objeto de esta ejecución y no solamente la que emerge del pagaré copiado a fs. 9 que se libró por la suma de $ 190.000 y del cual el banco reconoció que solo resta pagar la suma de $ 93.293.

    Es decir que los ejecutados garantizaron las obligaciones de la sociedad mencionada más allá de dicho pagaré.

    La otra premisa equivocada fue afirmar que la responsabilidad de los fiadores se limitaba a la suma máxima de $ 190.000.

    Del contrato de fianza se desprende que la suma indicada es el tope de la garantía por las deudas en concepto de capital. Ello se deduce...

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