Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2018, expediente COM 016728/2018

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 24 – Sec 240

16.728 / 2018

BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ MONTENEGRO, G.A. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el banco actor el decreto dictado en fs. 50/51 por el que la Juez de Grado ordenó el libramiento del mandamiento de intimación de pago por una suma menor a la que surge del certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria que se ejecuta, atento haber descontado las sumas provenientes del sistema de tarjeta de crédito.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 54/57.

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando, en lo sustancial, que la cuenta corriente por cuyo saldo deudor se promovió este proceso no fue abierta al solo efecto de debitar saldos deudores en tarjetas de crédito, por lo que no resultaría aplicable al caso la prohibición contemplada en la ley 25.065. Señaló, asimismo, que el certificado ejecutado cumple con los requisitos exigidos por la ley.

  3. ) Ahora bien, de las constancias obrantes en la causa resulta que Banco Santander Río SA promovió demanda ejecutiva contra G.A.M. por la suma de $ 594.538,97, resultante del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiado en fs. 10.

    Al despacharse la ejecución, la Sra. Juez de Grado dispuso que previo Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32252988#217475405#20181003082456250

    a todo trámite, el banco ejecutante formulara expresa declaración en el sentido de que dicha cuenta no fue abierta sólo para debitar saldos de tarjeta de crédito y, si se incluyeron saldos correspondientes a tal sistema, indicara claramente cuál era el monto de aquéllos, bajo apercibimiento de considerarse desistida la ejecución en caso de incumplimiento dentro del plazo de veinte (20) días (fs. 15).

    La accionante cumplimentó el requerimiento en fs. 49, manifestando que “... la cuenta corriente... no fue abierta al fin exclusivo de debitar saldos de tarjeta de crédito, es decir, que se trata de una cuenta corriente operativa…” y que las sumas debitadas de la cuenta corriente por los consumos de las tarjetas de crédito Visa y American Express, por las sumas de $ 240.632,43 y $ 214.033,18,

    respectivamente.

  4. ) Despréndese de ello que, en el caso, se habría desvirtuado, en...

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