Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Noviembre de 2018, expediente COM 024719/2016
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
24719 / 2016 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ BARRIOS, A.E. Y OTROS s/EJECUTIVO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
24719 / 2016 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ BARRIOS,
A.E. Y OTROS s/EJECUTIVO
Juzg. 24 S.. 48 14-15-13
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
A.E.B. solicitó la aclaratoria de la resolución de fs. 225/226 en forma extemporánea.
En efecto, el plazo de interposición del recurso de aclaratoria respecto de sentencias interlocutorias es de tres días de conformidad con el régimen general -CPr. 166: 2- (v. esta Sala, "V. de B., C., del 12.02.91; íd, "G.L., H., del 9.08.95; íd. “Italar S.A. s/
quiebra”, del 20.10.11; íd. “S.K.A. c/ Cooperativa de Viv. C.. Y Cons. F.L.. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 16.04.12;
entre otros).
Fecha de firma: 29/11/2018 Expte. N° 24719 / 2016 1
Alta en sistema: 29/01/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
24719 / 2016 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ BARRIOS, A.E. Y OTROS s/EJECUTIVO
Solamente se extiende a cinco días -CPr.:
272 in fine- cuando se introduce en relación con sentencias definitivas dictadas por las cámaras de apelaciones en los recursos concedidos libremente -cfr.
en ese sentido: F., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", ed. 1988, pág. 434, parág.
272.9.6- (v. esta Sala, precedentes citados).
En consecuencia, teniendo en cuenta la resolución fue notificada el 10.10.18, la deducción del remedio procesal con fecha 18.10.18 es extemporánea.
A todo evento, juzga esta Sala que el referido pronunciamiento resulta suficientemente claro en cuanto a que la condena se ajustó al monto de la garantía a través de la cual se obligó la recurrente.
Nada se dijo sobre el depósito en pago acreditado a fs. 163 porque todo pago realizado con posterioridad a la traba de la litis debe ser merituado al momento de la ejecución de la sentencia.
Por otro lado, el pago parcial que el ejecutante reconoció respecto de la obligación emergente del pagaré copiado a fs. 9 no alteró el monto de condena de la garante ya que dicho...
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