Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Febrero de 2019, expediente COM 016053/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

16053 / 2015 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ GONZALEZ, CESAR OSVALDO s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16053 / 2015 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ GONZALEZ, CESAR

OSVALDO s/ORDINARIO

Juzg.19 Sec. 37 15-13-14

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs.

    351/356 en la cual el juez de grado dispuso la suspensión del dictado de la sentencia a las resultas de lo que se decida en la causa penal caratulada “G.C. s/

    apropiación de cosa ajena habida por error” (expte N°

    78595/2014).

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    364/369, que fue contestado por el demandado a fs.

    380/383.

  2. El juez a-quo, en virtud de lo dispuesto en el CCyC. 1775 y luego de advertir la estrecha vinculación existente entre los hechos investigados en sede penal y el objeto del presente juicio donde se pretende la restitución de fondos erróneamente acreditados en la cuenta del demandado,

    Fecha de firma: 19/02/2019 Expte. N° 16053 / 2015 1

    Alta en sistema: 11/04/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    16053 / 2015 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ GONZALEZ, CESAR OSVALDO s/ORDINARIO

    ordenó la suspensión del trámite de este último hasta tanto se concluyera la causa en sede criminal.

    Ahora bien, la citada norma dispone que,

    si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal; regla que también contemplaba el derogado Código Civil en su art. 1101.

    El fundamento de la prioridad de trámite del proceso penal reside en la necesidad de cotejar ambas sentencias, la penal y la civil, para verificar la eventual cosa juzgada que puede ejercer la primera sobre la segunda.

    Una sentencia civil que hubiera entrado en oposición con una sentencia penal, sobre un punto en que ésta tiene autoridad de cosa juzgada sobre la civil,

    suscitaría un verdadero escándalo jurídico. Para evitar esa aberración se prohíbe que el juez civil dicte pronunciamiento antes que el juez penal (cfr. L.,

    "Tratado de Derecho Civil", T. IV-B, p. 64, año 1980).

    Para que la sentencia a dictarse en la jurisdicción civil quede en suspenso, deben concurrir dos requisitos: a) debe estar vigente el trámite de un proceso penal, siendo...

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