Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Noviembre de 2019, expediente COM 001306/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

1306 / 2019 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ARGENTO, F.A.s.

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

1306 / 2019 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ARGENTO, FEDERICO

ALFREDO s/EJECUTIVO

Juzg.28 Sec. 56 15-14-13

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Apeló el banco ejecutante la decisión de fs. 34/35, en cuanto dispuso excluir la deuda por el uso de una tarjeta de crédito del saldo deudor de cuenta corriente bancaria que se ejecuta.

Fundó el recurso con el memorial obrante en fs. 38/45.

2) La habilidad ejecutiva del certificado se obtiene con la firma conjunta de dos apoderados del banco, y en el mismo debe constar la fecha de cierre de la cuenta, el saldo a dicha fecha y el medio por el cual ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista (CCyCN: art. 1406). Estos requisitos lucen formalmente satisfechos en el título de fs. 9.

El débito de las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito en la cuenta corriente se encuentra expresamente contemplado por el inciso b del art. 1395 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que se autorizarán débitos por “…los Fecha de firma: 08/11/2019 Expte. N° 1306 / 2019 1

Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

1306 / 2019 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ARGENTO, F.A. s/EJECUTIVO

pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél… y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco”

-es decir no sólo las operaciones generadas directa o indirectamente por el libramiento de cheques-. En ese contexto, ello es válido cuando exista convención expresa formalizada en los casos y con los recaudos que previamente autorice el Banco Central; situación que se observa en el caso cumplida con la suscripción por parte del demandado de los términos y condiciones del contrato obrante en fs. 28/32.

Pero no debe soslayarse que la ley 25.065 dispone claros límites en la aplicación de intereses compensatorios y punitorios (arts. 16 y 18), de los cuales estos últimos no pueden ser capitalizados.

Por ello estos intereses aplicables por el banco para liquidar el saldo impago de resúmenes de cuentas de una tarjeta de crédito deben ser calculados de conformidad con la ley 25.065: 16 y 18 aun cuando se haya pactado su débito en cuenta corriente bancaria (v.

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