Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 019570/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

19570 / 2019 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ DE MARCO, T.N. s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

19570 / 2019 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ DE MARCO,

T.N. s/EJECUTIVO

Juzg. 10 S.. 19 13-15-14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutante la resolución pronunciada a fs. 48/50, que rechazó liminarmente la ejecución.

    Sostuvo el recurso con el escrito de fs.

    55/63.

  2. La ejecución tuvo como base un certificado de saldo deudor en cuenta corriente emitido en los términos del CCom. 793 –análogo, en lo que aquí

    interesa, al actual CCyC. 1406- (v. fs. 7 en copia).

    Ante cierta requisitoria del juez, la ejecutante manifestó y acompañó documentación que resultaría que la cuenta corriente no habría sido abierta al solo efecto de debitar los saldos correspondientes a la tarjeta de crédito de la demandada; aunque admitió que se efectuaban débitos y créditos vinculados a dicho sistema (v. fs. 47).

    Fecha de firma: 18/12/2019 Expte. N° 19570 / 2019 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    19570 / 2019 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ DE MARCO, T.N. s/EJECUTIVO

  3. El juez de grado expuso que no existe óbice para que las partes pacten que las deudas por el uso de la tarjeta de crédito puedan ser asentadas en la cuenta corriente a fin de facilitar el cobro. Pero interpretó que, por el contrario, contravenía lo expresamente dispuesto por los arts. 14 y 42 de la ley 25.065, la pretensión de ejecutar el saldo con el beneficio que resulta del CCyC. 1406. Ello porque, por un lado, dichos asientos podrán generar intereses más elevados a los limitados por los arts. 16 y ss. de la ley 25.065. Y, por otro, porque podría convalidarse la violación del art. 14 inc. "h" de la misma ley, en cuanto prohíbe la ejecución directa del saldo de tarjeta.

  4. Ahora bien, estímase que la facultad del juez en esta etapa liminar del proceso debe quedar limitada al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (CPr.: 531), sin que pueda analizar la procedencia sustancial de aquellas cuestiones que quedan libradas a la iniciativa de la parte.

    De modo que, como el título en que se basó

    la acción se encuentra comprendido en la enumeración del CPr.: 523 (inc. 5), los requisitos de admisibilidad de la ejecución están...

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