Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Octubre de 2019, expediente COM 006259/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6259/2018/CA1 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ MILSTEIN, GERARDO ADRIAN Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

  1. Los ejecutados apelaron la sentencia de trance y remate dictada en fs.

    214/216, en cuanto rechazó las defensas opuestas en fs. 44/49 y 91/96, mandando seguir adelante la ejecución promovida en su contra en fs. 11/13 por la suma de $ 1.115.560,57, más intereses y costas.

    Sus recursos de fs. 217 y 219 fueron mantenidos con los memoriales obrantes en fs. 221/224 y 226/229, que recibieron contestación por parte de la ejecutante en fs. 231/234.

    En prieta síntesis, los apelantes se agravian porque consideran que al decidir el rechazo de la excepción de inhabilidad de título oportunamente opuesta, la magistrada a quo ignoró el hecho de que, pese a que en autos se ejecuta un certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, subyace una relación de consumo y se pretende el cobro de deudas de tarjetas de crédito, violando las previsiones de las leyes 24.240 y 25.065.

  2. (a) Como es sabido, la excepción de inhabilidad de título (art. 544 inc. 4°, Cpr.) procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del documento ejecutado, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que a través de tal defensa, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa (conf., esta S., 27.8.13, "S.B., A.J.J.c., J. s/ejecutivo"; S. B, Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31630020#246719362#20191029091544595 29.5.98, "H., J.L.c., H.s. y sus citas; entre otros).

    En ese contexto, cabe poner de relieve que el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiado en fs. 9 ha sido confeccionado extrínsecamente de manera correcta, esto es, de acuerdo a las previsiones del art. 1406 del CCivyCom.

    Corresponde recordar, entonces, que la habilidad del certificado de saldo deudor exige que lo adeudado se determine en ocasión del cierre de la cuenta, sin que sea menester demostrar que ha sido...

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