Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Octubre de 2019, expediente COM 019407/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 10 S.. 19 19407 / 2019 pm BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ BURGOS, C.D. s/EJECUTIVO Buenos Aires, 2 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1.) Apeló la parte actora el decreto dictado en fs. 54/6 que rechazó in limine la presente ejecución, por considerar inhábil el certificado de saldo deudor en cuenta corriente copiado en fs. 10, extendido por la suma de $ 1.303.630,87.

Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 61/5.

2.) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando, en lo sustancial, que la cuenta corriente por cuyo saldo deudor se promovió este proceso no fue abierta al solo efecto de debitar saldos deudores en tarjetas de crédito, por lo que no resultaría aplicable al caso la prohibición contemplada en la ley 25.065. Señaló, en lo sustancial, que el certificado ejecutado cumple con los requisitos exigidos por la ley.

3.) Ahora bien, de las constancias obrantes en la causa resulta que Banco Santander Río SA promovió demanda ejecutiva contra C.D.B. por la suma de $ 1.303.630,87 –más los correspondientes intereses-, resultante del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiado en fs.

10.

Al despacharse la ejecución, el Sr. Juez de Grado dispuso que previo a todo trámite, el banco ejecutante formulara expresa declaración en el sentido de que dicha cuenta no fue abierta sólo para debitar saldos de tarjeta de crédito y, si se incluyeron saldos correspondientes a tal sistema, indicara claramente cuál era el monto de aquéllos, bajo apercibimiento de considerarse desistida la ejecución en Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33855147#245532201#20191002093321347 caso de incumplimiento dentro del plazo de veinte (20) días (fs. 15/6).

La accionante cumplimentó el requerimiento en fs. 53, manifestando que "... la cuenta corriente (...) no fue abierta al fin exclusivo de debitar saldos de tarjeta de crédito, es decir, que se trata de una cuenta corriente operativa…", correspondiendo señalar, asimismo, que las sumas debitadas de la cuenta corriente por los consumos de las tarjetas de crédito Visa y American Express ascienden, según lo informado por la accionante, a un total de $ 988.185,96 (ver fs. 53).

4.) Despréndese de ello que, en el caso, se habría desvirtuado, en...

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