Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Junio de 2019, expediente COM 018110/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18110/2016/CA1 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ LOPEZ, SEBASTIAN MAXIMILIANO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

  1. El banco ejecutante apeló la sentencia de trance y remate dictada en fs. 81/83, mediante la cual el juez de primera instancia detrajo oficiosamente los montos correspondientes a tarjetas de crédito que, según fue informado en fs. 79 (v. fs. 42), se incluyeron en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria ejecutado en estas actuaciones (fs. 4).

    Los incontestados fundamentos del recurso (interpuesto en fs. 84 y concedido en fs. 85) obran en fs. 86/92.

  2. El título base de la presente ejecución es un certificado de saldo deudor en cuenta corriente (v. copia de fs. 4) emitido por la entidad bancaria actora.

    Es así que, teniendo en cuenta que se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código Procesal y que su examen revela que, cuanto menos extrínsecamente, cumple con los requisitos legales para su confección (art. 1406 y cc. del CCiv.yCom.; vigente a la fecha de emisión del certificado), cabe entender, en coincidencia con la solución adoptada en numerosos supuestos análogos al presente (esta Sala, 9.2.11, "Banco Santander Río c/Flamingo, M.H. s/ejecutivo"; 19.5.10, "Banco Santander Río S.A. c/Herrera, C.B. s/ejecutivo"; entre otros), que los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo detraer oficiosamente las sumas correspondientes a deudas por tarjetas de crédito.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28800772#235150141#20190605144347170 Es que, por lo demás, ningún elemento agregado a las actuaciones conduce, a primera vista, a la conclusión de que la cuenta corriente sobre la cual se emitió el certificado de saldo deudor referido supra fue abierta exclusivamente con...

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