Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita115/19
Número de CUIJ21 - 511536 - 9

Reg.: A y S t 288 p 322/325.

Santa Fe, 12 de marzo del año 2.019.

VISTOS: Los autos "BANCO SANTANDER RIO S.A. contra G.V., SEBASTIAN - EJECUTIVO - (EXPTE. 44/15 - CUIJ 21-01638462-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511536-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el demandado contra la sentencia de este Tribunal de fecha 10 de abril de 2018; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución registrada en A. y S. T. 281, págs. 454/458, en fecha 10 de abril de 2018, esta Corte resolvió rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por el accionado contra el pronunciamiento de la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario -que, a su turno, había revocado lo decidido en baja instancia en punto a la excepción de inhabilidad de título declarando procedente, en consecuencia, la demanda ejecutiva en concepto de saldo deudor en cuenta corriente bancaria-.

    Contra el decisorio de este Tribunal plantea el interesado el recurso extraordinario federal regulado por la ley 48 (artículo 14), alegando arbitrariedad y afectación de garantías fundamentales e invocando gravedad institucional.

    Sostiene que la sentencia de la Cámara de Apelación careció de fundamentación suficiente, por sustentarse en afirmaciones fácticas alejadas del plexo probatorio de autos y en normativa extraña a la que debía regir el caso, amén de perjudicar a la parte débil de la relación y afectar así los derechos consagrados en el artículo 42 de la Constitución nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional; y que también el pronunciamiento de esta Corte ha incurrido en arbitrariedad al no admitir el recurso de inconstitucionalidad local.

    Expresa que la aseveración de la Cámara acerca de que la cuenta corriente bancaria habría sido utilizada para operaciones de diversa naturaleza y no exclusivamente para el débito de la deuda originada en el uso de tarjetas de crédito se sustentó en prueba inexistente; ello porque -afirma- la entidad bancaria demandante no habría demostrado la existencia de esas otras operaciones; de modo que -prosigue- aquella conclusión fáctica no podría ser convalidada en las instancias posteriores por ser violatoria del debido proceso.

    Invoca también vicio de incongruencia por omisión de pronunciamiento...

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