Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 031580/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 31580/2018/CA1 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ AGUIRRE RICARDO VICENTE S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

  1. El Banco ejecutante apeló el pronunciamiento dictado en fs. 28/29, mediante el cual la Jueza de primera instancia detrajo oficiosamente los montos correspondientes a deudas por tarjetas de crédito que, según fue informado en fs. 27, se incluyeron en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria ejecutado en estas actuaciones.

    Los fundamentos del recurso (interpuesto en fs. 30 y concedido en fs.

    31) obran en fs. 32/36.

  2. El título base de la presente ejecución es un certificado de saldo deudor en cuenta corriente (v. copia de fs. 4) emitido por la entidad bancaria actora.

    Es así que, teniendo en cuenta que se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código Procesal y que su examen revela que, cuanto menos extrínsecamente, cumple con los requisitos legales para su confección (art. 1406, CCivyCom.), cabe entender, en coincidencia con la solución adoptada en numerosos supuestos análogos al presente (esta Sala, 9.2.11, "Banco Santander Río c/Flamingo, M.H. s/ejecutivo"; 19.5.10, "Banco Santander Río S.A. c/Herrera, C.B. s/ejecutivo"; entre otros), que los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo detraer oficiosamente las sumas correspondientes a deudas por tarjetas de crédito.

    Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33013834#229481084#20190326122207785 Es que, por lo demás, ningún elemento agregado a las actuaciones conduce, a primera vista, a la conclusión de que la cuenta corriente sobre la cual se emitió el certificado de saldo deudor...

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