Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 025069/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “BANCO SANTANDER RIO SA C/CORSINI, EDUARDO JOSE Y OTRO S/EJECUTIVO”

EXPEDIENTE COM N° 25069/2018 VG Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. El banco accionante, apeló en subsidio la resolución dictada en fs. 71/73 que rechazó in límine la presente ejecución.

    Básicamente, se sostuvo que el certificado de saldo deudor en cuenta corriente base de las presentes resultaba inhábil, ya que a partir de la vigencia de la Ley 25.065 resultaba inadmisible habilitar la vía ejecutiva "directa" por el cobro de deudas que tuvieran origen en el sistema de tarjetas de crédito.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados en fs. 103/111.

  2. a. Resulta pertinente destacar que el certificado de saldo deudor en cuenta corriente debe observar las prescripciones del art. 1406 CCyCom. En efecto, tanto la expedición del saldo deudor (suscripto el 27/08/2018, v. fs. 7) como el cierre de la cuenta corriente (del 27/2/2018)

    son sucesos que acaecieron con posterioridad a la entrada en vigencia la Ley 26.994 (B.O. 08/10/14).

    Al amparo de tal premisa y desde el punto de vista formal, el documento por el cual se conforma el título en cuestión debe indicar el día de cierre de la cuenta, el saldo a dicha fecha y el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al “cuentacorrentista”. Y, desde el punto de vista técnico, éste ya no debe ser “otorgado” por el “gerente y el contador del banco” (cfr. C.: 793) sino que deberá ser “suscripto por dos personas Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32723726#228294053#20190312125016748 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F apoderadas para ello por el banco”, siendo innecesario que los firmantes del título integren, por ejemplo, el directorio de la entidad emisora, o sean gerentes, siendo suficiente con que cuenten con un mandato que los habilite para el cumplimiento de la función encomendada (cfr. R.L.L., “Código Civil y Comercial de la Nación”, p. 278, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe , 2015).

    Se advierte, entonces, que la constancia aportada en fs. 7 (copia) contiene tales requisitos, por lo cual resulta hábil y ejecutable sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo.

    1. Sin embargo, en el caso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR