Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 31 de Agosto de 2018

Presidente680/18
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

Santa Fe, 31 de agosto de 2018.-

Y VISTOS: Estos caratulados "BANCO SANTANDER RIO S. A. C/ CARROZA, HECTOR NICOLAS S/ EJECUTIVO" (Expte. Sala I CUIJ 21-04911002-9), originarios del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial Nro. 11 de la ciudad de San Jorge, venidos para resolver sobre los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el apoderado del demandado (v. fs. 55), contra la resolución de fecha 11.12.2014 (v. fs. 54 y vto.), concedidos a fs. 56; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Mediante pronunciamiento de fecha 11.12.2014 (v. fs. 54 y vto.), el Sr. juez a quo resolvió llevar adelante la ejecución hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más sus intereses e IVA, si correspondiere, con costas al demandado.

  2. - Contra dicho decisorio, se alza este último -mediante apoderado-, deduciendo recursos de nulidad y apelación (v. fs. 55), los que son concedidos -en relación y con efectos suspensivos- a fs. 56.

  3. - Radicados los autos en esta sede (v. fs. 65), se corre traslado al apelante para expresar agravios (v. fs. 68), quien levanta dicha carga procesal mediante pieza que luce agregada a fs. 70/71, a cuyos términos cabe remitirse, brevitatis causae.

  4. - Corrido el pertinente traslado para contestar los agravios expresados (v. fs. 72), la actora cumplimenta mediante escrito glosado a fs. 75/76 vto. -a cuyos términos cabe remitirse-, quedando los presentes en estado de ser resueltos.

  5. - Sobre el recurso de nulidad deducido.

    Al respecto, el recurrente afirma que, en el trámite del proceso, se omitieron etapas fundamentales que lo vician de nulidad, en tanto, una vez comparecido, debió notificársele el decreto que ordena el pase de los autos a resolución, a fin que pudiese solicitar que, previamente, se abriese la causa a prueba.

    5.1.- A priori, cabe remarcar que en materia de nulidades procesales rige una interpretación restrictiva, pues éstas están reservadas, como última ratio, a la existencia de una efectiva indefensión (v. CSJN, 29/04/2008, "M., J.N. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios". Fallos 331:994). Elocuentemente, el considerando 4 del fallo referido dice: "[e]s doctrina reiterada de este Tribunal que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe...

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