Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2018, expediente COM 021656/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ DABUL, M.R. S/EJECUTIVO Expediente COM N° 21656/2017 AL Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la ejecutada la sentencia de fs. 42/43 que desestimó la excepción de inhabilidad de título y mandó a llevar adelante la ejecución.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados a fs. 49/50 y fueron respondidos en fs. 52/53.

  2. El CCyCN, regula en el art. 1393 al 1407 el contrato de cuenta bancaria.

    Por su parte, el art. 1393 define este contrato de la siguiente manera: “Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja”.

    Asimismo, la definición comentada se complementa con la OFICIAL USO disposición del art. 1397 del nuevo ordenamiento, que establece: “Servicio de Cheques”. Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes”. Es decir que se admite que el contrato de cuenta corriente pueda no incluir el servicio de cheques.

    Respecto de la ejecución del saldo el art. 1406 del Código dispone: “Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República, puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que Fecha de firma: 20/09/2018 Alta en sistema: 21/09/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30574447#215479402#20180919103953544 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F se debe indicar: a) el día del cierre de la cuenta, b) el saldo a dicha fecha, c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista. El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título”.

    De ello se deriva que el saldo que arroje la cuenta corriente al cierre podrá ser reclamado mediante la emisión de un certificado de saldo deudor, con eficacia de título ejecutivo, independientemente del origen de los asientos de la cuenta.

    1. En función de lo señalado, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR