Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Abril de 2018, expediente COM 006538/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO SA C/LIVSIT, M.C.S.E.N.° 6538/2016 AL Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Apelaron ambas partes (fs. 111 y fs. 120) la sentencia de trance y remate de fs. 97/107 -aclarada en fs. 119- que estimó parcialmente la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y ordenó la detracción de los consumos por tarjeta de crédito sus intereses y accesorios, imponiendo las costas causídicas a la ejecutada, con excepción de las correspondientes a la pretensión desestimada que puso en cabeza de la actora.

    El banco ejecutante básicamente centró sus agravios en la extralimitación de la interpretación de lo dispuesto por el art. 42 de la ley 25.065 al referir que lo único que el ordenamiento legal prohibe es la USO OFICIAL apertura de una cuenta con el exclusivo fin de debitar los saldos de la tarjeta, situación no acaecida en el caso (v. memorial de fs. 113/16, respondido en fs.

    122/26).

    De su lado, la Sra. L. (v. memorial en fs. 1312/34, contestado en fs. 136/37) criticó la discriminación de rubros ordenada, entendiendo que el título ejecutivo era inhábil “por completo” al reflejar un monto diferente al que en realidad corresponde. Reeditó las consideraciones sobre la falta de notificación del cierre de la cuenta corriente, enfatizando que la falta de acreditación documental de dicho extremo perjudicaba la ejecución del saldo. Finalmente, indicó la falta de correspondencia entre el monto consignado en el saldo deudor (de $141.216,10) y los conceptos incluidos en la misiva enviada (CD N° 695057049) que totalizan $116.751,50.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28274106#202721574#20180413083925065 2.a. Aparece claro que resulta de aplicación en el sub examine el art. 1406 CCyCom. En efecto, debe observarse que el cierre de la cuenta corriente (del 28/12/2015) acaeció con posterioridad a la entrada en vigencia la Ley 26.994 (el 01/08/2015, conf. Ley 27.077), lo cual determina que el análisis de los requisitos tipificantes del título en ejecución observen las prescripciones de dicha norma.

    1. Al amparo de la conclusión precedente ha de señalarse que, desde el punto de vista formal, el documento por el cual se conforma el título en cuestión debe indicar: el día de cierre de la cuenta...

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