Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Marzo de 2018, expediente COM 014467/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 14467/2016/CA2 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ OVALLE LUCAS ARIEL S/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

  1. La entidad ejecutante apeló en fs. 160 y en fs. 172 las decisiones de fs. 158/159 y de fs. 167/171, respectivamente, en cuanto (*) se descuentan del certificado de saldo deudor la deuda por el uso de tarjeta de crédito y (**) tras calificar de consumidor al ejecutado y valorando que no se le había informado a éste la tasa de interés respecto del pagaré –cuya ejecución aquí también se pretende– mandan calcular accesorios a la tasa pasiva anual promedio difundida por el BCRA. Sus memoriales de fs. 174/180 y de fs. 182/190 fueron respondidos en fs. 192/194.

    De su lado, el ejecutado recurrió en fs. 195 ese último pronunciamiento en cuanto a la suerte de los gastos causídicos. Sus fundamentos de fs. 196/197 fueron contestados en fs. 199/200.

    La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 205/209.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse en lo que concierne a los cuestionamientos traídos por la entidad ejecutante vinculados al descuento de la deuda por tarjeta de crédito que cuando –como en el caso– el ejecutado no desconoció en su oportunidad haber sido titular de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió el correspondiente instrumento, no se comparte –como se hizo en la decisión apelada– que pueda ingresarse a analizar la conformación del saldo en ejecución, porque, como es sabido y se tiene reiteradamente dicho, el marco de conocimiento de este juicio debe concentrarse en el examen de las formas extrínsecas del título, aspecto que siguiera fue controvertido en Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28617858#190841860#20180315113705648 su ocasión por el ejecutado (arg. art. 544 inc. 4º, Código Procesal; esta S., 29.12.16, “Banco Santander Río S.A. c/ Maza, D.O. s/ ejecutivo”, y sus citas; 3.3.08, "HSBC Bank Argentina c/ Taiariol, V. y otro s/

    ejecutivo"; y 23.8.01, "Citibank N.A. c/ Lobo, L.M. s/ ejecutivo", entre otros).

    (b) Por otra parte, pero en un afín orden de ideas, tampoco se coincide en que se habrían soslayado las disposiciones de la ley 25.065, pues no se aportó ningún elemento de juicio para demostrar que la cuenta corriente fue abierta...

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