Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 012085/2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ROJAS, C.G. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 12085/2017 VG Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017. FP Y VISTOS:

  1. La Sra. Fiscal General G.F.B. dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fecha 26.08.17 (v.

    fs. 79/81) que revoco la condena decidida en la instancia de grado ordenando proveer de conformidad con el art. 39 de la Ley de Prenda.

    El traslado de ley dispuesto a fs. 105, no fue respondido.

  2. En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común y procesal, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/78, “C.M. c/D’A.D.; esta Sala 08/06/10, “Trail de M.N.B. c/CarrerasM.A. s/Ordinario”).

    Asimismo no mediará discernimiento sobre la arbitrariedad reprochada. En efecto, pese a que no se aprecia prima facie que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (conf. S.N., “Recurso Extraordinario”, Ed. Astrea, 1989, T.I., pág. 223), no corresponde que la S. se expida respecto de la falencia que se imputa en Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30055805#196372266#20171222090810353 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F tal sentido al fallo recurrido, ya que es competencia exclusiva del Superior Tribunal de la República determinar si en el caso confluyen los presupuestos que justifiquen la apertura de la instancia extraordinaria que la citada arbitrariedad autoriza (CNCom. Sala A, 19/10/80, “O.C.S.A. c/CarusoA.”; íd., S.B., 31/08/83, “Wais Car S.R.L. c/Barragán y S. S.A.

    s/ordinario”).

    Agréguese a lo dicho, que de lo manifestado por la recurrente y de los antecedentes obrantes en la causa, no surge que se configure en el caso “gravedad institucional” alguna ya que es riguroso el principio rector establecido por el Alto Tribunal...

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