Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2017, expediente COM 019681/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19681/2016/CA2 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ PREVE NELSON ALBERTO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

  1. La F. General ante la Cámara dedujo en fs. 125/143 recurso extraordinario contra la decisión de esta Sala de fs. 124 que desestimara (por no haber opuesto excepciones) la apelación del ejecutado respecto de la sentencia de trance y remate; el mencionado se adhirió a dicho planteo y amplió sus fundamentos en fs. 145/151, y los respectivos traslados fueron respondidos en fs. 152/154 y en fs. 156.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse que el escrito con el que el ejecutado pretende plantear su recurso exhibe distintas deficiencias que per se justificarían su rechazo.

En efecto, es que, en virtud de su particular naturaleza, el hecho de que debe fundarse con su interposición, y que no se contempla esa posibilidad en la normativa en la materia (arg. art. 257, Código Procesal; S., N.P., Recurso Extraordinario, t. 2, pág. 382, Buenos Aires, 2002 y Fallos, 209:28, 257:48 y 322:523), no puede acogerse la adhesión que allí se intenta respecto del planteo de la Representante del Ministerio Público.

Pero además, y soslayando tal óbice, no puede dejar de advertirse que aquélla presentación tampoco cumple con todos los presupuestos previos y necesario que el Alto Tribunal impuso para su viabilidad (CSJN Acordada 4/07), pues –por un lado– el interesado omitió acompañar la carátula (art. 2°) y Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28885328#195250553#20171228135015700 –por el otro– se excedió en la cantidad de renglones (art. 1°), y que cualquiera de esas objetivas y fácilmente comprobables inobservancias habilitaría también su desestimación (CSJN, 7.10.08, “Consorcio de Propietarios Avenida Córdoba 2478/82/90/94/96 y 2500 c/ Consorcio de Propietarios Larrea 785 s/ cobro de sumas de dinero” y Fallos 333:93, entre otros; y CNCom., esta S., 20.11.14, “K., E.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad s/ recurso extraordinario”; 2.2.17, “ABN Amro Bank NV Suc. Arg.

F.. del F.L. c/ Industrias Cerámicas Lourdes S.A. s/

ordinario” y 9.8.16, “Asociación Civil C. Civ. p/ la D.D. losC. y U. de S. P.

c/ Ford Credit Compañía Financiera S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”...

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