Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Diciembre de 2017, expediente COM 022300/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22300/2016/CA1 BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ CARRIZO, L.A. S/ EJECUTIVO.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
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La institución bancaria ejecutante apeló subsidiariamente la sentencia de trance y remate dictada en fs. 89/91, mantenida en fs. 97, en cuanto mandó
llevar adelante la ejecución con detracción de los montos por deuda de tarjeta de crédito incluidos en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente copiado en fs. 7.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 92/96.
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L. corresponde poner de relieve que el certificado de saldo deudor que en copia obra en fs. 7 ha sido confeccionado extrínsecamente de manera correcta, esto es, de acuerdo a las previsiones del art. 1406 del CCivyCom.
Frente a ello, y teniendo en cuenta que: (i) aquí se ejecuta un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código de rito; (ii) la ejecutada no se presentó en la causa a los efectos de desconocer haber sido titular de la cuenta corriente sobre cuya base se expidió el mencionado certificado, y (iii) en el caso no se habrían soslayado las disposiciones de la ley 25.065, pues ningún elemento agregado a las actuaciones conduce a la Fecha de firma: 12/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29013135#194136162#20171212110901265 conclusión de que la cuenta corriente sobre la cual se emitió el certificado en cuestión fue abierta exclusivamente con la finalidad de incluir saldos de tarjetas de crédito, en violación a lo establecido por el art. 42 del mencionado plexo normativo, los agravios habrán de admitirse.
Es que, como es sabido y se tiene reiteradamente dicho, el marco de conocimiento de este proceso debe concentrarse en el examen de las formas extrínsecas del título, por lo que las circunstancias que habrían dado lugar al saldo del certificado y a su conformación son inaudibles en este juicio ejecutivo (arg. art. 544 inc. 4º, Código Procesal; esta S., 3.3.08, “HSBC Bank Argentina c/ Taiariol, V. y otro s/ ejecutivo”; 13.3.09, “Banco Santander Rio SA c/ Heredia, S.R. s/ ejecutivo”; íd., 11.2.14, “Banco Santander Río S.A. c/ Otero, P.G. s/ ejecutivo”, entre otros).
En definitiva, por los motivos expuestos y siguiendo el criterio adoptado en numerosos supuestos...
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