Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Septiembre de 2017, expediente COM 022999/2015

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 22999/2015 - BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ PRESEDO, JULIO CESAR OSVALDO Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n° 10 - Secretaria n° 100 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apelaron ambas partes la resolución de fs. 236/239 que estimó

    parcialmente la defensa de inhabilidad de título opuesta por los ejecutados. Los agravios del banco accionante corren a fs. 244248 y fueron respondidos a fs.

    258/262.

    El ejecutado fundó su recurso a fs. 250/252.

  2. La documental copiada a fs. 46/99, acredita que la cuenta corriente no fue abierta con la única finalidad de debitar saldos de tarjetas de crédito (cfr. arts. 14 -inc. h- y, 42, ley 25.065).

    Además las constancias de fs. 156/218 corroboran su operatividad en tanto existen operaciones de préstamos personales y para vivienda plasmadas en los correspondientes resúmenes.

    De lo anterior surge que la cuenta sobre la cual se expide el saldo en ejecución no se trata de una cuenta corriente abierta con el único fin de proceder al débito del saldo de tarjetas de crédito (vedado por el art. 42, ley 25.065); por tanto, el certificado en cuestión resulta título hábil a fin de ser ejecutado mediante este trámite.

    En ese contexto, la defensa opuesta por el ejecutado, encuadrada como excepción de inhabilidad de título, resulta improponible en un juicio ejecutivo (art. 544 C.P.C.C.) ya que apunta a descalificar el saldo deudor certificado, impugnando su conformación.

    Fecha de firma: 08/09/2017 No se soslaya que el Magistrado de grado produjo prueba pericial Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27267075#186615869#20170908090705787 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B contable, mas no se comparte el criterio sustentado en su resolución en tanto las cuestiones allí tratadas exceden el marco de este procedimiento ejecutivo y son materia de análisis por la vía prevista por el art. 553 Cpcc.

    Por ello, no habiéndose cuestionado la existencia de la cuenta corriente bancaria, resulta impropio ahondar en la composición del saldo o -como señala el experto contable- en la posibilidad del actor de girar -o no- en descubierto en el marco de este proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR