Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Julio de 2017, expediente COM 000755/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ TEIXIDO, C.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 755/2017/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la entidad bancaria accionante la resolución de fs. 46/48, mediante la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la posibilidad de ejecutar el saldo deudor de cuenta corriente copiado a fs. 6, por contener deuda derivada de operaciones con tarjeta de crédito.

El memorial obra a fs. 53/59.

  1. Se adelanta que, con el alcance que se señalará infra, la pretensión bajo estudio será admitida.

    La recurrente admitió que el pasivo instrumentado mediante el USO OFICIAL aludido certificado era continente de deuda generada en el uso de tarjeta de crédito; no obstante, destacó que la cuenta corriente no había sido abierta a ese único efecto, esto es, a los fines de debitar saldos de tarjeta.

    Ahora bien, se halla en debate si el certificado expedido por el banco actor es hábil para ser ejecutado en estas actuaciones.

    A fin de juzgar si un título trae o no aparejada ejecución, corresponde estar a lo dispuesto en el art. 523 del código procesal; norma de la que se infiere, en lo que aquí interesa, que la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria tendrá dicha calidad ejecutiva en los términos que le correspondan según la ley sustancial (códigos de fondo o leyes especiales).

    La norma ritual remite, por ende, a lo que dispone el actual art.

    1406 del código civil y comercial.

    Esta disposición regula las formalidades que el certificado de saldo deudor debe reunir.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ TEIXIDO, C.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 755/2017 #29353849#183185688#20170705114315727 No soslaya este Tribunal lo dispuesto por el art. 544, inc. 4°, del código procesal, que obsta a debatir aspectos vinculados con la causa de la obligación que se ejecuta.

    Sin embargo, toda norma que impida el ejercicio de los derechos que al consumidor reconoce la ley 24.240 debe entenderse modificada por ésta.

    En tal contexto normativo, el Tribunal no puede desconocer circunstancias que se exteriorizaron en esta ejecución a la luz de lo que se desprende de lo manifestado por la accionante a fs. 45, de donde surge que el banco incluyó en el saldo deudor débitos por el uso de tarjeta de crédito Visa.

    El examen de la composición del...

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