Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Mayo de 2017, expediente COM 038269/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ FORTUNY, C.A. S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 38269/2015 AL Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

Y Vistos:

1. Viene apelada por el demandado, la resolución de fs. 128/32 que rechazó la nulidad de la notificación interpuesta a fs. 98/103 respecto de la citación a juicio tendiente a habilitar la vía ejecutiva, por el cobro de una deuda por tarjeta de crédito.

Los agravios fueron vertidos en fs. 138/139 y contestados por su contraria en fs. 144/47.

2. Básicamente, sostuvo el apelante que la notificación formulada por cédula resulta nula, toda vez que fue practicada a un domicilio anterior, esto es Av. De los Incas n° 3222, piso 9 “A”CABA. Ofreció

prueba.

Manifestó, que desde hace dos años no vive en esa dirección; denunciando domicilio real en la calle L. n° 3411 de esta Ciudad.

Adujo, que fue citado a reconocer firma y toda la instrumental OFICIAL USO en los términos del art. 39 de la Ley 25065, en un domicilio donde no vive, en clara violación del derecho de defensa en juicio por las consecuencias que ello le trae aparejado.

Volvió a reiterar, que en ningún momento fue notificado por el banco y desconoció los resúmenes de tarjeta.

Señaló, que la nulidad de la ejecución a la que alude el magistrado de grado en la resolución, se vincula con otras cuestiones Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27929769#176376103#20170503123417937 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F atinentes a la existencia – o no- de la vía ejecutiva y no a la cuestión que plantea.

Agregó, que la citación practicada no se limita a reconocer la firma del contrato de tarjeta sino que se reconozca también el resumen con la totalidad de los requisitos legales en los términos del art. 39 de la ley 25065.

En tal sentido señaló, que el planteo tiende a evitar que se tenga por reconocida documentación que expresamente desconoce a los fines de la ley 25065.

De su lado, el actor sostuvo que la diligencia resultó válida toda vez que fue efectuado en el domicilio denunciado por el propio demandado.

Agregó que el mismo coincide con el que se desprende del padrón electoral del año 2015 conforme constancia que acompañó a v fs.

105.

3. Se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de los efectos...

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