Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario, 16 de Septiembre de 2015

Presidente899/16
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Rosario

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO (S. F.), SALA 1ª INTEGRADA 16/9/15

BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ECHEVARRIA, J.C. y Ot. s/ DEMANDA EJECUTIVA

Sobre la cuestión, es nula la sentencia recurrida, la Dra. S. dijo:

  1. El recurso de nulidad.

    El recurso de nulidad deducido por los demandados a foja 142 vuelta ha sido mantenido en esta instancia. En su memorial, los recurrentes sostienen que el juez de grado emitió la sentencia sin haber incorporado al expediente -ni estudiado- el alegato ampliatorio presentado a foja 115, luego de la agregación a los autos de diligencias de prueba posteriores a la presentación de los escritos ordinarios del juicio, vulnerando así su derecho de defensa y produciendo ello la nulidad del fallo.

  2. Sobre la procedencia del recurso de nulidad.

    Del examen de las constancias de autos surge que a foja 81 fue clausurado el período de prueba ordenándose el traslado a las partes para alegar por su orden, acompañando la parte actora su alegato en sobre cerrado a foja 82 y haciendo lo propio los demandados a foja 87, los que se tuvieron por acompañados ordenándose su reserva en la secretaría del juzgado mediante decretos de fojas 83 y 88 respectivamente. La causa continuó tramitando con la agregación de nuevas diligencias probatorias (v. fs. 89/114). A foja 115 los demandados acompañaron en sobre cerrado su alegato ampliatorio en los términos del art. 154 del Código Procesal, cuya reserva en secretaría fue ordenada mediante providencia de foja 120 y la actora presentó la ampliación de su alegato abierto mediante escrito de foja 119. Dictada la providencia de autos (f. 127), fueron agregados los alegatos ordinarios de las partes, a fojas 131/134 y 135/137 respectivamente, dictándose la sentencia de primera instancia (a fs. 138/140) sin que previamente se hubiese agregado al expediente el alegato ampliatorio de los demandados.

    Radicados los autos en la alzada, se ordenó la agregación del susodicho alegato ampliatorio (dec. del 2/6/14, f. 184), constando su agregación a fojas 206/208).

    Pues bien, es cierto que esta S. tiene reiteradamente resuelto que la falta de agregación al expediente del alegato presentado por una de las partes constituye una violación a una formalidad sustancial del procedimiento, que genera la nulidad consecuencial de la sentencia dictada en tales condiciones sin necesidad de que se alegue y demuestre el perjuicio que se derivaría de esa omisión (v. CCC. R., S.I., Acuerdo N° 319 del 10/8/07, causa "Aragón c/Ángel L.S.A."; Acuerdo N° 354 del 10/9/09, causa "José C. S.A. c/Integral Servicios Agropecuarios S.A."; Acuerdo N° 181 del 21/6/12, causa "G.ález y R. c/Piola"), incluso cuando el alegato preferido era el previsto en el art. 154 del Código Procesal y la prueba valorada en la sentencia como elemento definitorio de la suerte del pleito había sido incorporada a posteriori de la clausura del término probatorio (v. de esta Sala, Acuerdo N° 240 del 1/1/11, causa "Alem S. A. c/González").

    Pero en el sub iudice es evidente la intrascendencia por ausencia de perjuicios derivados de referida omisión, toda vez que, como se verá al tratarse el recurso de apelación, la prueba incorporada después de la clausura del término probatorio -sobre la cual deben versar los alegatos ampliatorios previstos en el art. 154 del Código Procesal- resulta notoriamente impertinente y dilatoria en miras a la resolución del presente litigio, careciendo por tanto de decisividad las consideraciones que puedan haber hecho las partes y el juez de grado sobre el particular.

    Por...

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