Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Marzo de 2017, expediente COM 004863/2016

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 4863/2016 - BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ SANCHEZ, L.B. s/EJECUTIVOJ. n° 4 - Secretaria n° 8 Buenos Aires, 13 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutada la resolución de fs. 45/48 que desestimó su defensa de inhabilidad de título. Sus agravios de fs. 52/53 fueron respondidos a fs. 56/59.

  2. El recurso no prosperará.

    La documental reservada bajo sobre a fs. 36, acredita que la cuenta corriente no fue abierta con la única finalidad de debitar saldos de tarjetas de crédito (cfr. arts. 14 -inc. h- y, 42, ley 25.065).

    Además, las constancias de fs. 20/23 anejadas por la recurrente corroboran su operatividad para el pago de servicios y transferencias bancarias.

    De lo anterior se advierte que la de autos no se trata de una cuenta corriente abierta con el único fin de proceder al débito del saldo de tarjetas de crédito (vedado por el art. 42, ley 25.065); por lo tanto, el certificado de saldo deudor (fs. 7) resulta título hábil a fin de ser ejecutado mediante este trámite.

    La defensa opuesta, encuadrada como excepción de inhabilidad de título, resulta improponible en un juicio ejecutivo (art. 544 C.P.C.C.) ya que apuntan a descalificar el saldo deudor certificado, impugnando su conformación.

    Y ello, no habiéndose cuestionado la existencia de la cuenta corriente bancaria, resulta impropio en este proceso ejecutivo, cuando el Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28173358#168113569#20170314095952978 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B certificado correspondiente reúne los requisitos de ley (CNCom. esta S., in re, "Banco del Buen Ayre S.A. c/Cordero E.V. y otro s/ejecutivo", del 5–11–93; idem, in re "Banco San Miguel Coop. Ltdo. c/Bulaievsky, D. s/ejecutivo", del 12–5–87...

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