Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 032202/2011/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 32202 / 2011 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ M.J.D. s/EJECUTIVO Buenos Aires, 04 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Habida cuenta que el art. 40, en su segundo párrafo, de la Ley de Aranceles y Honorarios de Abogados y P. establece el porcentual a aplicar en caso de interponerse, o no, excepciones sobre lo que resultare de la aplicación del art.

6 de la mentada norma, cabe dejar sin efecto la fijación de emolumentos referidos a “...

la incidencia resuelta a fs. 35/37...”, toda vez que la regulación por ese aspecto se encuentra comprendida en la suma total del honorario determinado. Ello, así se declara.-

Establecido lo anterior, conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios, atento las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, estando apelados sólo por altos, se confirman en ocho mil setecientos pesos los honorarios regulados a fs. 139 a favor de la doctora C.G.V.; y, por otro lado, se confirman en dos mil ciento ochenta, en dos mil ciento ochenta y en nueve mil ciento cincuenta pesos los estipendios fijados en la citada foja a favor de los doctores S.M.B., L.J.O. y C.M.P., respectivamente.-

Respecto a la incidencia resuelta a fs. 68/69, estando apelados sólo por altos, se confirman en cincuenta pesos los estipendios fijados a fs. 139 a favor de la doctora C.G.V.; y, se elevan a ciento cincuenta pesos los Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23009398#163666599#20161004105558634 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional emolumentos establecidos en la mentada foja a favor del doctor C.M.P. (siempre conf. arts. 6...

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