Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 013229/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

13.229/2016 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ABAGGE GOMES SERRAJORDIA DE MELLO THEMIS s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 04 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el banco actor el decreto dictado en fs. 45/7 mediante el cual la juez de grado ordenó el mandamiento de intimación de pago por una suma menor a la que surge del certificado de saldo deudor de cuenta corriente ejecutado, atento haber descontado las sumas provenientes del sistema de tarjeta de crédito.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 50/3.-

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando, en lo sustancial, que la cuenta corriente por cuyo saldo deudor se promovió este proceso no fue abierta al solo efecto de debitar saldos deudores en tarjetas de crédito, por lo que no resultaría aplicable al caso la prohibición contemplada en la ley 25.065. Señaló que el certificado ejecutado cumple con los requisitos exigidos por la ley.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28568009#160891569#20161003111815347 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3.) Ahora bien, de las constancias obrantes en la causa resulta que Banco Santander Río SA promovió demanda ejecutiva contra Themis Abagge Gomes Serrajordia de Mello por la suma de $122.807,52, resultante del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiado en fs.9.-

    Al despacharse la ejecución, la Sra. Juez de Grado dispuso que previo a todo trámite, el banco ejecutante formulara expresa declaración en el sentido de que dicha cuenta no fue abierta sólo para debitar saldos de tarjeta de crédito y, si se incluyeron saldos correspondientes a tal sistema, indicara claramente cuál era el monto de aquéllos, bajo apercibimiento de considerarse desistida la ejecución en caso de incumplimiento dentro del plazo de veinte (20) días (fs. 14/5).-

    La accionante cumplimentó el requerimiento en fs. 44 manifestando que "... la cuenta corriente .. no fue abierta solamente para debitar saldos de tarjeta de crédito", agregando que las sumas debitadas de la cuenta corriente por los consumos de las tarjetas de crédito Visa y American Express, ascienden a $

    23.765,88 y $ 88.516,89, respectivamente.-

    ...

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