Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Noviembre de 2016, expediente COM 015926/2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15926/2016 - BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ GARCIA MONCION, RADELKI LORENCY s/EJECUTIVO Juzgado n° 24 - Secretaria n° 240 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló subsidiariamente la resolución de fs. 50/51 que ordenó librar mandamiento de intimación de pago, detrayendo del importe reclamado las sumas adeudadas por consumos de tarjetas de crédito. Su memoria corre a fs. 52/56.

  2. La facultad de los Jueces en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (CPr.:

    531).

    En orden a ello y lo previsto en los arts. 14 -inc. h- y, 42, ley 25.065, la Sra. Juez a quo requirió a la ejecutante que efectuara una declaración expresa en el sentido que la cuenta corriente no fue abierta con la única finalidad de debitar saldos de tarjetas de crédito y, en el caso que ello así ocurriera, que determinara el monto de esos movimientos. Además, ordenó la adjunción del contrato originalmente suscripto entre las partes (fs. 13/14).

    En cumplimiento de dicha requisitoria, la recurrente declaró a fs. 49 que pese a que el saldo deudor incluía deudas por tarjetas de crédito por un importe total de $ 66.219,18, la cuenta no fue abierta a ese único fin y fue operativa. Para acreditar tal extremo acompañó una constancia de recepción de productos de la que surge que la ejecutada recibió cheques.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28713043#164468385#20161111135024202 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Pese a ello, la magistrada solo dio curso a la ejecución por las sumas que no correspondían al saldo de tarjeta de crédito.

    De lo anterior se advierte que la de autos no se trataría de una cuenta corriente abierta con el único fin de proceder al débito del saldo de tarjetas de crédito (vedado por el art. 42, ley 25.065); por lo tanto, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR