Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Agosto de 2016, expediente COM 038272/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ ZAGHENI, S.M. s/EJECUTIVO Expediente COM N° 38272/2015 Buenos Aires, 9 de agosto de 2016. (IH)

Y Vistos:

  1. Apeló la ejecutada la sentencia de fs.49/53 que desestimó las excepciones y mandó llevar adelante la ejecución.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados a fs. 56/63 y fueron respondidos en fs. 65/70.

  2. El CCy Co, regula en los art. 1393 a 1407 el contrato de cuenta bancaria.

    En art. 1393 define este contrato de la siguiente manera:

    Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja

    .

    OFICIAL USO Por su parte la definición comentada se complementa con la disposición del art. 1397 del nuevo ordenamiento, que establece:

    Servicio de Cheques

    . Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuaentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes”. Es decir que se admite que el contrato de cuenta corriente pueda no incluir el servicio de cheques.

    Respecto de la ejecución del saldo el art. 1406 del Código dispone: “Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27929836#157847826#20160808095940285 Republica, puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar: a) el día del cierre de la cuenta, b) el saldo a dicha fecha, c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista. El banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título”.

    De ello se deriva que el saldo que arroje la cuenta corriente al cierre podrá ser reclamado mediante la emisión de un certificado de saldo deudor, con eficacia de título ejecutivo, independientemente del origen de los asientos de la cuenta.

    a)En función de lo señalado, contrariamente a lo sostenido por el recurrente el certificado que obra incorporado a fs. 7, cumple con los recaudos formales exigidos por la nueva normativa.

    En efecto, la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiada en fs. 7 contiene (i) mención el día del cierre de la cuenta (12.08.2015), el saldo a dicha fecha ( $ 237.028.236); (ii) el medio por el cual fueron comunicadas ambas circunstancias al cuentacorrentista...

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