Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2016, expediente COM 038262/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ MUÑIZ, A.J. s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 38262/2015 rp Buenos Aires, 12 de Julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado, la sentencia de fs. 50/3 -aclarada en fs.

    55- que desestimó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y costas.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados a fs. 61/5 y fueron respondidos en fs. 67/73.

  2. a. La constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiada en fs. 6 aparece emitida con sujeción a lo dispuesto por el art. 1406 CCCN por lo que corresponde abordar la queja relativa a la interpretación asistemática del juzgador por obviar las prevenciones de la Ley 25.065.

    Conviene recordar que el art. 42 de la ley referida con anterioridad establece imperativamente que los saldos de tarjetas de crédito existentes en cuentas corrientes abiertas "exclusivamente" a ese sólo efecto, no serán susceptibles de cobro ejecutivo. Para ello deberá la entidad emisora preparar la vía en el modo indicado en el art. 39 de la ley (conf. "Régimen de Tarjetas de Crédito, Ley 25.065", Revisado, Ordenado y Comentado por R.A.M., Ed. Astrea, pág. 197).

    En esa dirección, cualquier resignación impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito que se vinculare con los derechos derivados de la ley que regula esta última materia, configuraría una cláusula nula, por receptar una renuncia de derechos indisponibles (cfr. art. 37 inc. b de la Ley 24.240, art. 14 inc. a Ley Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27929652#156522344#20160712073647131 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 25.065). Caso contrario, mediante un simple recurso instrumental y bilateral incorporado a una norma de carácter privado en beneficio de las entidades bancarias (vg. emisión de certificado previsto por el art. 1406 CCCN) se violaría toda la protección legal de orden público establecido en la ley de referencia. Por consiguiente, el débito de cargos por resúmenes de tarjeta de crédito en saldos deudores en cuenta corriente deberá igualmente cumplimentar todas las...

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