Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2016, expediente COM 007722/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ GLARIA, A.M. s/EJECUTIVO Expediente N° 7722/2016/CA1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 55 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.
Y VISTOS:
I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 38/40, por medio de la cual la juez a quo ordenó que la intimación de pago se practicase descontando los importes correspondientes a operaciones provenientes del sistema de tarjeta crédito, contenido en el saldo deudor de cuenta corriente que se pretende ejecutar.
El memorial luce a fs. 43/48.
-
El recurso que ocupa a esta S. no ha de prosperar.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 531 del código procesal, el USO OFICIAL juez debe examinar cuidadosamente el instrumento con el que se deduce la ejecución, y si lo hallare comprendido dentro de los previstos en los arts. 523 y 524 del cit. cód., o en otra disposición legal, debe ordenar el mandamiento respectivo.
Ese examen tiene por objeto evitar un proceso inútil, si el título no es hábil, y supone una primera valoración que el juez hace de su eficacia (conf.
F. –M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Comentado, anotado y concordado, tomo 3, pág. 972, Ed. Astrea, 2002).
Tal examen debe ser reeditado al dictar sentencia y meritar las defensas que pudieran haber sido opuestas.
En el caso, está fuera de controversia que el certificado emitido de conformidad con las previsiones del art. 1406 del código civil y comercial, trae aparejada ejecución en los términos del art. 523 inc. 5 del código procesal.
Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA S.A. c/ GLARIA, A.M. s/EJECUTIVO Expediente N° 7722/2016 BANCO SANTANDER RIO Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #28356347#157711474#20160713104209207 En efecto: de encontrarse reunidos los requisitos establecidos en el código de fondo, corresponde reconocerle fuerza ejecutiva.
No obstante ello, del contrato que vincularía a las partes, acompañado por el actor a requerimiento de la sentenciante, y de lo expresado a fs. 37, surgiría que se incluyó en el saldo deudor reclamado el correspondiente a la cancelación de las tarjetas de crédito Visa y American Express.
También se desprende de las propias manifestaciones de la entidad bancaria que la cuenta corriente no fue abierta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba