Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Junio de 2016, expediente COM 030610/2015

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

30610/2015 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ CACERES JULIA s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 14 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto dictado en fs. 64/66 que rechazó in limine la presente ejecución, por considerar inhábil el certificado de saldo deudor en cuenta corriente copiado en fs. 7 extendido por la suma de $ 55.764,80.-

    Para adoptar esta solución, el Sr. Juez de Grado ponderó que, habiéndose debitado de la cuenta corriente consumos de las tarjetas de crédito Visa y American Express por las sumas de $ 1.575,64 y $ 0,25, respectivamente, se violentó

    lo normado por los arts. 14, inc. h) y 42 de la ley 25.065, en cuanto prohíben expresamente la inclusión de esos saldos en cuentas corrientes bancarias abiertas a ese único fin.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 73/78.-

  2. ) El banco recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando, en lo sustancial, que la cuenta corriente por cuyo saldo deudor se promovió este proceso no fue abierta al solo efecto de debitar saldos deudores en tarjetas de crédito, por lo que no resultaría aplicable al caso la normativa citada por el a quo.-

  3. ) Ahora bien, de las constancias obrantes en la causa resulta que Fecha de firma: 14/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #27578730#155455837#20160613114407153 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Banco Santander Río SA promovió demanda ejecutiva contra J.C. por la suma de $ 55.764,80, resultante del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiado en fs. 7.-

    Al despacharse la ejecución, el Sr. Juez de Grado dispuso que previo a todo trámite, el banco ejecutante formulara expresa declaración en el sentido de que dicha cuenta no fue abierta sólo para debitar saldos de tarjeta de crédito y, si se incluyeron saldos correspondientes a tal sistema, indicara claramente cuál era el monto de aquéllos, bajo apercibimiento de considerarse desistida la ejecución en caso de incumplimiento dentro del plazo de veinte (20) días (fs. 45).-

    La accionante cumplimentó el requerimiento en fs. 46/62, manifestando que "... la cuenta corriente … no fue abierta al sólo efecto de debitar saldos de tarjeta de crédito...

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